Sentencia N° 620 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 620, Exp. 16-0302, 20/07/2016
Expediente16-0302
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-07-20
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control y la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Ángel Mendoza en representación de Corsan David Rentería Martínez. La Sala aceptó la declinatoria de competencia realizada por la Sala de Casación Penal y se declaró competente para conocer del conflicto, ordenando la remisión del expediente a la Corte de Apelaciones correspondiente para que decidiera sobre la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La norma transcrita establece las reglas de la competencia en materia de amparo, que se sintetizan de la siguiente manera: 1) los Tribunales de Primera Instancia conocerán de las acciones de amparo que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriere el hecho; 2) del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley; 3) en caso de dudas, se observarán las normas sobre competencia en razón de la materia. Asimismo, en los supuestos de amparo contra sentencias u omisiones de los órganos jurisdiccionales, el artículo 4 de la referida ley establece que corresponde conocer de las acciones de amparo al superior de aquél que emitió el pronunciamiento. Así las cosas, en el caso sub júdice, la acción de amparo fue interpuesta contra la presunta negativa del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de ordenar la devolución de un dinero del ciudadano Corsan David Rentería Martínez. Conforme a la última de las normas citadas corresponde a la Corte de Apelaciones de ese Circuito Judicial Penal, por cuanto es el superior jerárquico de aquel al que se le imputa la injuria constitucional. En consecuencia, conforme a los argumentos que preceden, esta Sala ordena a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dar trámite a la acción de amparo conforme a las reglas que prevé la ley especial y la jurisprudencia vinculante de esta Sala. Así se decide.

Dispositiva

1. ACEPTA la declinatoria de competencia realizada por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia. 2. Se declara COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial. 3. Declara COMPETENTE a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para conocer y decidir de la acción de amparo interpuesta. En consecuencia, se ORDENA la remisión del presente expediente a dicha Corte.

Palabras clave

competenciaamparotribunalesjurisdicciónderechosgarantíasconstitucionalCorte de Apelaciones

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca