Sentencia N° 620 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de marzo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 620, Exp. 15-0196, 20/05/2015
Expediente15-0196
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-27
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de aclaratoria presentada por Rosemary Castro Salazar contra la sentencia n.° 351, dictada el 27 de marzo de 2015. La solicitud fue considerada como un intento de cuestionar la decisión original, en lugar de aclarar puntos dudosos o corregir errores, lo que excede los límites permitidos por la ley. La Sala reafirmó que la aclaratoria no puede ser utilizada para modificar o revocar sentencias ya dictadas.

Extracto de la motiva

La solicitud de aclaratoria de la sentencia n.° 351 del 27 de marzo de 2015, fue presentada el 7 de abril de 2015. Siendo así, se aprecia que la misma fue peticionada en la primera oportunidad en que se hizo presente en autos la accionante, luego de pronunciado el fallo objeto de aclaratoria, por lo que se estima que la referida petición fue planteada tempestivamente. Así se decide. Precisado lo anterior, esta Sala pasa de seguidas a pronunciarse en torno a la aclaratoria formulada y, en tal sentido, considera lo siguiente: Sobre el alcance del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, la jurisprudencia de este alto Tribunal ha precisado que en dicha disposición se regula lo concerniente a las posibles modificaciones que el juez pueda hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar. Asimismo, también ha señalado este Máximo Tribunal que a través de la aclaratoria o ampliación, no puede el órgano jurisdiccional revocar, anular o dejar sin efecto la sentencia dictada, pudiendo sólo -tal como lo dispone el artículo in commento -“(…) aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos (…)”. Así pues, cuando lo que se procure con la solicitud de aclaratoria o ampliación sea cuestionar la sentencia, argumentándose que la decisión debía dictarse en una forma distinta, aquella resultará improcedente, ya que lo que se pretende es obtener la modificación o revocatoria del fallo, en contra de lo dispuesto por el ordenamiento jurídico.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia n.° 351 que dictó esta Sala el 27 de marzo de 2015, formulada por la abogada ROSEMARY CASTRO. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

aclaratoriaampliaciónCódigo de Procedimiento Civiljurisprudenciaderechossentenciatribunalproceso

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