Sentencia N° 620 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 620, Exp. 11-1472, 05/06/2014
Expediente11-1472
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia No. 600 dictada por la Sala Político Administrativa, que declaró inadmisible un recurso de nulidad interpuesto por BAYER SCHERING PHARMA AG. La Sala Constitucional concluyó que la decisión de inadmisibilidad vulneró derechos constitucionales, al no considerar adecuadamente los plazos establecidos para la resolución de recursos administrativos. Se determinó que la ratificación del recurso jerárquico por parte de la empresa en 2008 debía ser tomada en cuenta para el cómputo de los plazos.

Extracto de la motiva

La presente solicitud de revisión tiene como objeto la sentencia No. 600, dictada el 10 de mayo de 2011 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró inadmisible el recurso de nulidad ejercido contra el acto denegatorio tácito producto del silencio administrativo del Ministro del Poder Popular para el Comercio, al haber omitido dar respuesta al recurso jerárquico incoado por la empresa recurrente en fecha 25 de marzo de 2002 y ratificado posteriormente el 20 de noviembre de 2008, contra la Resolución N° 1.278 dictada por el Registrador de la Propiedad Industrial en fecha 14 de noviembre de 2001, y publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial N° 449 del 22 de febrero de 2002, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración incoado contra la Resolución N° 972 publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial N° 424 de fecha 11 de septiembre de 1998, en la cual se negó la solicitud de registro del signo FENOVIST, presentada por su representada en fecha 25 de agosto de 1997, bajo el N° 16984-97.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara que HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia No. 600 dictada el 10 de mayo de 2011 por la Sala Político Administrativa, interpuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil BAYER SCHERING PHARMA AG. y, en consecuencia, anula la referida decisión. Se ordena a la Sala Político Administrativa que se pronuncie nuevamente sobre el recurso de nulidad ejercido tomando en cuenta las consideraciones establecidas en el presente fallo. Así se declara.

Palabras clave

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