Sentencia N° 620 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 620, Exp. 12-1001, 30/05/2013
Expediente12-1001
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un amparo constitucional interpuesto por Jorge Luis Belloni contra una decisión del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala suspendió los efectos de la sentencia impugnada y ordenó notificar al Juzgado correspondiente sobre la medida cautelar. Se enfatiza la violación del derecho a la tutela judicial efectiva y se ordena el cumplimiento de la decisión, advirtiendo sobre las consecuencias de su incumplimiento.

Extracto de la motiva

Atendiendo a lo expuesto, visto que en la admisión del presente amparo no se ordenó la notificación al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de la medida cautelar que acordó esta Sala en la referida sentencia n.° 1536 del 16 de noviembre de 2012, destinada a suspender los efectos de la sentencia dictada el 15 de mayo de 2012, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que confirmó la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial el 8 de diciembre de 2008 y visto que la orden dada por esta Sala Constitucional respecto de las notificaciones que debía practicar de la decisión antes indicada, no se emitió ningún pronunciamiento al respecto, esta Sala ORDENA dicha notificación.

Dispositiva

En consecuencia, se ordena a la Secretaría de la Sala que oficie al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de la medida cautelar antes señalada para que, cumpla con lo ordenado por esta Sala, dado que cualquier acto de consecución de la referida fase de ejecución será considerado como desacato de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Finalmente, se advierte que su incumplimiento traerá como consecuencia la imposición de la sanción pecuniaria prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparotutela judicialdebido procesomedida cautelardesacatosanción pecuniaria

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