Sentencia N° 620 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de mayo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 620, Exp. 11-0005, 02/05/2011
Expediente11-0005
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-05-02
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por los abogados de Wilkelman Alexis Hernández Ruíz, quien impugnó la decisión de la Sala Político Administrativa que declaró desistida su apelación. La Sala constató que el solicitante no presentó el escrito de fundamentación dentro del lapso establecido, lo que llevó a la declaración de desistimiento de la apelación. La Sala consideró que no hubo violación al debido proceso ni al derecho a la defensa, ya que el solicitante fue notificado adecuadamente de los plazos.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la apoderada actora, abogada Flor Karina Zambrano Franco, estaba a derecho tal como se evidencia de la actuación donde apeló el 08 de abril de 2010, de la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Así las cosas la Sala observa que la referida representación del ciudadano Wilkelman Alexis Hernández Ruíz, actuó de una manera poco diligente al no acudir a solicitar información de la causa ante la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal, por cuanto debió tener en cuenta los lapsos que empezaron a correr desde el momento que le oyeron la apelación en ambos efectos, tal como se evidencia del auto el 22 de abril de 2010, dictado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. También la Sala observó, que la consignación por parte de la representación actora del escrito de fundamentación de la apelación fue realizada el 13 de julio de 2010, cuando le correspondía hacerlo el 08 de junio de ese mismo año, circunstancia esta que evidencia poca atención en el asunto encomendado por su mandante, actuación que no puede ser suplida por el órgano jurisdiccional, razón por la cual esta Sala considera que la Sala Político Administrativa actuó ajustada a derecho cuando declaró desistida la apelación interpuesta por la representación judicial del ciudadano Wilkelman Alexis Hernández Ruíz.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional solicitada por los abogados Carlos Augusto López Damiani y Flor Karina Zambrano Franco, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Wilkelman Alexis Hernández Ruíz, antes identificado, contra la sentencia Nro.: 00713, dictada el 14 de julio de 2010 por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró desistida la apelación ejercida por la representación del hoy solicitante.