Sentencia N° 620 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 620, Exp. 09-0854, 22/06/2010
Expediente09-0854
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-06-22
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Lorna Marión Cabrera Orta, a través de su abogado Mao Santiago, contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y, tras analizar la actuación de la parte actora, concluyó que había transcurrido más de seis meses sin que se impulsara el proceso, lo que llevó a declarar el abandono del trámite. Además, se impuso una multa a la parte actora por el entorpecimiento de las labores judiciales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el presente proceso de amparo se ha verificado la pérdida del interés de la parte actora, toda vez que la única actuación de dicha parte fue el 14 de julio de 2009, oportunidad en la cual interpuso la acción de amparo. De allí, que es evidente que desde la oportunidad señalada hasta la presente han transcurrido más de seis (6) meses. Ello así, y siendo que el asunto planteado versa sobre la presunta violación de las garantías contenidas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, por ende, no se genera en la presente causa afectación al orden público ni a las buenas costumbres, conforme lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se declara el abandono del trámite por la parte demandante y, en consecuencia, la terminación del procedimiento. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto y declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Mao Santiago, en su carácter de defensor de la ciudadana LORNA MARIÓN CABRERA ORTA, ya identificados, contra la decisión que dictó el 19 de enero de 2009, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la que al resolver el recurso de apelación ejercido por la representación del Ministerio Público y de la víctima contra el decreto de sobreseimiento de la causa proferido por el Juzgado Nº 2 en Funciones de Control del señalado Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, el 27 de septiembre de 2007, decretó la nulidad absoluta de la audiencia preliminar celebrada en el proceso penal seguido, entre otros, contra su defendida. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos, a favor de la Tesorería Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación, en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.