Sentencia N° 620 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 620, Exp. 08-0265, 16/04/2008
Expediente08-0265
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de ciudadanos contra la tala de ochocientos catorce árboles en la Urbanización Alma Mater, argumentando que dicha acción vulnera derechos ambientales y la normativa vigente. La Sala consideró que la acción se fundamenta en la protección de derechos colectivos y difusos, y que los demandantes tienen legitimación para actuar en defensa de sus intereses comunes. Se ordenó la suspensión de la tala y se solicitó información a las autoridades competentes sobre los permisos necesarios para dicha actividad.

Extracto de la motiva

La acción de amparo se interpone contra las conductas omisivas del Fondo Nacional de Investigaciones Agrícolas y Pecuarias (FONAIAP) y la Dirección de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry, así como la amenaza de violación latente e inminente por parte del Comité Pro vivienda de FONAIAP-MARACAY. Los accionantes fundamentan su pretensión en la protección de una zona de reserva de recursos naturales y la preservación del ambiente, alegando que la tala de árboles afectaría gravemente el ecosistema local. La Sala, al examinar la acción, determina que se trata de una cuestión de interés colectivo y que los demandantes, como miembros de la comunidad afectada, tienen derecho a solicitar la tutela constitucional para proteger su entorno y calidad de vida.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto y ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Nellis Dubienes Moreno y Miguel Ángel Álvarez, en su carácter de representantes judiciales de los ciudadanos ENRIQUE MÁRQUEZ, JOSÉ LINARES, CARMEN ROJAS, SALVATORE GRADO, ORLANDA HERRERA, GONZALO MUÑOZ, ANTONIO MIJARES, JUAN PÉREZ, RAMÓN NARVÁEZ, XIOMARA MANRIQUE, GUILLERMO CEDEÑO, PEDRO PARRA, CÁNDIDO PACHECO, FERNANDO LUCENA, ISIDRO CARMONA, JUAN CÁRDENAS y JOSÉ LIRA, ya identificados, contra las conductas omisivas del Fondo Nacional de Investigaciones Agrícolas y Pecuarias (FONAIAP); en conducta omisiva y amenaza inminente la Dirección de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua; y en amenaza de violación latente e inminente, el Comité Pro vivienda de FONAIAP-MARACAY (OCV. MARQUÉS DEL TORO). 2.- Se ORDENA notificar de la presente acción a la ciudadana Fiscal General de la República y a la ciudadana Defensora del Pueblo. 3.- Se ORDENA notificar al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, al Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA) y al Comité Pro-vivienda de FONAIAP-MARACAY (OCV. MARQUÉS DEL TORO). 4.- PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada y, en consecuencia, ordena al Comité Pro-vivienda de FONAIAP-MARACAY y a las autoridades públicas y privadas, cesar en las vías de hecho y actuaciones materiales de tala, desmejoramiento, ruina o destrucción de los árboles objeto de la presente acción. 5.- ORDENA al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, al Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA) y al Comité Pro-vivienda de FONAIAP-MARACAY, a fin de que consignen en el lapso de tres (3) días de despacho a partir de la notificación de la presente decisión, informes, estudios, documentos, así como el expediente administrativo y los actos administrativos.

Palabras clave

amparo constitucionaltala de árbolesderechos ambientalesintereses colectivosreserva naturalLey ForestalFONAIAPurbanización

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca