Sentencia N° 620 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 620, Exp. 05-1811, 20/03/2006
Expediente05-1811
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Administradora Teresen, C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La acción fue considerada inadmisible debido a que la demandante había consentido tácitamente la decisión que impugnaba, al haberse notificado previamente del fallo en cuestión. La Sala fundamenta su decisión en la normativa aplicable y en la falta de afectación al orden público o a las buenas costumbres.
Extracto de la motiva
Esta Sala pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la acción interpuesta y, al respecto, advierte que, de conformidad con la letra b) de la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia -que permite a la Sala Constitucional de este Alto Tribunal integrar el régimen procesal del amparo, a través de interpretaciones vinculantes realizadas sobre la base de los artículos 335 y 266.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela- se reitera la doctrina asentada en sentencia n° 01/2000 del 20 de enero, caso: Emery Mata Millán, según la cual, con fundamento en los artículos 266, numeral 1, y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala resulta competente para conocer de las acciones de amparo constitucional que se ejerzan contra decisiones dictadas por los juzgados superiores de la República, con excepción de los juzgados superiores con competencia en lo contencioso administrativo, las cortes de apelaciones en lo penal y las cortes de lo contencioso administrativo. Visto que en el caso de autos, la acción de amparo fue intentada contra la sentencia dictada, el 14 de septiembre de 2004, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala resulta competente para conocer de la tutela constitucional solicitada. Así se declara.
Dispositiva
De acuerdo con la motivación expuesta, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Alexis Octavio Marín Hernández, en representación de Administradora Teresen, C.A., contra la sentencia dictada, el 14 de septiembre de 2004, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que, por resolución de contrato, interpuso Fundación Caracas (FUNDACARACAS), contra la prenombrada sociedad mercantil. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
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