Sentencia N° 620 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 620, Exp. 04-3191, 22/04/2005
Expediente04-3191
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo constitucional presentada por Carlos Alberto Bracho Pereira, debido a que el escrito es oscuro e impreciso, lo que impide su tramitación. Se señala que la parte actora debe presentar nuevamente su pretensión con un escrito coherente que cumpla con las disposiciones relativas a la admisibilidad de la acción. La decisión se fundamenta en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el escrito continente de la demanda, es de tal modo oscuro e impreciso, que la corrección del mismo implica la necesidad de plantearlo de nuevo, pues, tal como se configuró, es ininteligible. De este modo, la Sala considera que el escrito no es susceptible de enmienda y que resulta imposible su tramitación, motivo que la lleva a declararlo inadmisible, de conformidad con lo que preceptúa el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Por lo tanto, estima la Sala que la parte actora debe, si lo considera pertinente, plantear de nuevo su pretensión, ocasión en la que deberá suministrar los elementos que exige, para su estudio, la normativa y la jurisprudencia al respecto, lo cual requiere, al menos, un escrito coherente, que cumpla con las disposiciones relativas a la admisibilidad de la acción, de acuerdo con el caso, en el que se precisen los hechos, la situación jurídica infringida, la forma como sería restablecida la misma y la consignación de todas las copias de las actuaciones referidas al proceso que se le siguió al ciudadano Carlos Alberto Bracho Pereira, que le permita a esta Sala la formación de un juicio al respecto.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, esta Sala, sin prejuicio sobre el fondo de los asuntos que han sido planteados en el expediente bajo examen, y en aplicación del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara inadmisible la demanda de autos. Así se decide. Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el escrito que presentó el ciudadano CARLOS ALBERTO BRACHO PEREIRA. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.