Sentencia N° 620 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de abril de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 620, Exp. 03-2150, 22/04/2004
Expediente03-2150
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensora pública de tres ciudadanos. La Sala argumenta que el restablecimiento de la situación jurídica denunciada puede lograrse mediante el recurso de apelación, lo que hace inadmisible la acción de amparo. Se reitera la jurisprudencia sobre la necesidad de agotar los medios ordinarios antes de recurrir al amparo constitucional.
Extracto de la motiva
En atención a la reiterada y pacífica jurisprudencia establecida por esta Sala, la acción de amparo constitucional procede contra todo acto, hecho u omisión que violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por la Constitución y leyes de la República, o los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por Venezuela, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional invocada. La abogada Imara Moncada de Mandalá, defensora pública tercera, adscrita a la Unidad Autónoma de la Defensa Pública del Estado Guárico, en su carácter de defensora de los ciudadanos Alejandro Alberto Pérez Pérez, Domingo Ramón Ávila Tesara y Tony Rafael Loreto Velásquez, ejerció acción de amparo constitucional, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control del mismo Circuito Judicial Penal, extensión San Juan de Los Morros, el 12 de abril de 2002, que declaró sin lugar la solicitud de libertad requerida a favor de los mencionados ciudadanos. Por su parte, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico fundamentó su declaratoria de inadmisibilidad, en que el restablecimiento de la situación jurídica presuntamente infringida por el citado Juzgado de Control se hubiere logrado con la interposición del recurso de apelación de autos previsto en la Ley adjetiva penal.
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, el 18 de julio de 2003, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Imara Moncada de Mandalá, defensora pública tercera, adscrita a la Unidad Autónoma de la Defensa Pública del Estado Guárico, en su carácter de defensora de los ciudadanos ALEJANDRO ALBERTO PÉREZ PÉREZ, DOMINGO RAMÓN ÁVILA TESARA y TONY RAFAEL LORETO VELÁSQUEZ, contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control del mismo Circuito Judicial Penal, extensión San Juan de Los Morros, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Queda así resuelta la consulta ordenada.
Palabras clave
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