Sentencia N° 620 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 620, Exp. 01-0970, 25/03/2002
Expediente01-0970
PonenteJOSE M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Luis Augusto Figueroa, defensor de Domingo Chávez Martínez, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala reafirma que es necesario agotar las vías procesales ordinarias antes de intentar el recurso de amparo, y que el actor tiene la carga de utilizar el procedimiento normal establecido por la ley. En este caso, se determinó que no se agotaron las vías judiciales ordinarias, lo que conlleva a la inadmisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, del 17 de abril de 2001, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, y señaló lo siguiente: "...Ha sido doctrina reiterada (sic) el Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, que es necesario agotar las vías procesales ordinarias y extraordinarias, antes de intentar el recurso de amparo, y que el actor tiene la carga procesal de utilizar el procedimiento normal establecido por la ley adecuado a su pretensión, carga que de incumplirse produce la inadmisión del amparo instaurado, por una interpretación extensiva del ordinal 5º (sic) del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Estas razones, aunadas a que la acción de amparo es un recurso extraordinario (sic), que opera exclusivamente cuando no hay otro medio ordinario para accionar contra un acto de la administración pública que viole o amenacen de violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por la ley, hacen inadmisible la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Luis Augusto Figueroa S. Así se establece...".
Dispositiva
En fuerza de lo anteriormente expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1.- SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Luis Augusto Figueroa, en su carácter de defensor del ciudadano DOMINGO CHÁVEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad nº 2.397.450, contra la decisión dictada el 17 de abril de 2001 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. 2.- CONFIRMA el fallo apelado, el cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión del 29 de marzo de 2000 dictada por el Juzgado de Control nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle la Pascua y la acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta de Guárico del Ministerio Público.
Palabras clave
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