Sentencia N° 62 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de febrero de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0062, Exp. 23-0470, 06/02/2025
Expediente23-0470
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de febrero de 2025, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Nozlen del Carmen León Rojas contra la decisión del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que la apelante no demostró la vulneración de derechos fundamentales, ya que existían vías ordinarias para impugnar las decisiones cuestionadas. La acción de amparo fue inadmisible conforme al artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dado que la accionante había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias y no había agotado los recursos disponibles. La Sala reafirmó que el amparo constitucional no es un medio supletorio de las vías ordinarias y que su procedencia depende de la inexistencia de recursos judiciales eficaces. Finalmente, la Sala confirmó el fallo apelado, manteniendo la inadmisibilidad de la acción de amparo y ordenando la remisión del expediente al tribunal de origen.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Conoce esta Sala del recurso de apelación interpuesto por la accionante, contra la decisión dictada el 26 de abril de 2023, por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que declaró inadmisible la pretensión de amparo por ella deducida, contra el decreto de intimación dictado el 13 de marzo de 2023, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial y el decreto de medida cautelar de embargo sobre bienes de la “Firma Mercantil PESQUERA VIRGEN DE LA CANDELARIA, C.A.”. En cuanto a la tempestividad del referido recurso, se advierte que la sentencia recurrida fue dictada el 26 de abril de 2023, y el recurso de apelación fue ejercido el 27 de ese mismo mes y año, mediante escrito fundado. Ello así, conforme al criterio del fallo N° 501 del 31 de mayo de 2000, caso: “Seguros Los Andes, C.A.”, según el cual, “el lapso de tres (3) días para interponer el recurso de apelación en amparo, previsto en el

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana NOZLEN DEL CARMEN LEÓN ROJAS, ya identificada, contra la decisión dictada el 26 de abril de 2023, por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que declaró inadmisible la acción de amparo por ella ejercida. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la mencionada ciudadana. 3.- Se CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

amparoinadmisibilidadderechosgarantíasjurisprudenciaprocedimientorecursosvías judiciales

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