Sentencia N° 62 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de febrero de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0062, Exp. 23-1209, 06/02/2024
Expediente23-1209
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-02-06
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n.° 000094 dictada el 21 de marzo de 2023 por la Sala de Casación Civil, que declaró sin lugar un recurso de hecho presentado por AVÍCOLA ZARATE, C.A. contra un auto que negó un recurso extraordinario de casación. La Sala Constitucional determinó que el recurso de casación era inadmisible en procedimientos no contenciosos como el de solicitud de beneficio de atraso, y que la decisión de la Sala de Casación Civil no violaba derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

Ello así, resulta pertinente enfatizar que la revisión extraordinaria a que alude el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no es una tercera instancia, debido a que la misma sólo procede en los casos de sentencias firmes, señalados en la decisión del 6 de febrero de 2001, (Caso: Corporación de Turismo de Venezuela, CORPOTURISMO). Del mismo modo, conforme al criterio establecido en la sentencia N° 523 del 30 de marzo de 2005, caso: “Alcido Pedro Ferreira y otros”, esta Sala amplió el objeto de control mediante el supuesto de hecho de la revisión constitucional establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a la violación de derechos constitucionales y no sólo a la vulneración de principios jurídicos fundamentales. Siendo ello así, se precisa que la revisión no constituye una tercera instancia, ni un medio judicial ordinario, sino una potestad extraordinaria, excepcional y discrecional de esta Sala Constitucional con el objeto de unificar criterios constitucionales, para garantizar con ello la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, lo cual generaría seguridad jurídica y no para la defensa de los derechos subjetivos e intereses particulares. En efecto, observa esta Sala que la decisión judicial sometida a su consideración, no contradice sentencia alguna dictada por esta Sala, ni quebranta preceptos o principios contenidos en nuestra Constitución, toda vez que en el caso de autos se evidencia que la Sala de Casación Civil, tomó su respectiva decisión con base a su apreciación soberana y a lo constatado en autos, por cuanto la misma decidió acertadamente al indicar que el recurso extraordinario de casación, en los procedimientos no contenciosos, como lo es el procedimiento de atraso, es inadmisible y, como consecuencia de ello sin lugar el recurso de hecho. Es evidente que el apoderado judicial de la solicitante, pretende con la presente revisión una nueva instancia, y se replantee lo que ya fue objeto de análisis judicial, cuyo resultado no le fue favorable, por esta razón, la Sala puede deducir más bien una disconformidad por la requirente, respecto al fallo cuya revisión solicitó.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Gianluca Farina Arbocco, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AVÍCOLA ZARATE, C.A. (AVIZARCA), de la sentencia n.° 000094 dictada el 21 de marzo de 2023, por la Sala de Casación Civil de este alto tribunal.

Palabras clave

revisión constitucionalderechos constitucionalesprocedimiento civilcasaciónjurisdicción voluntariaseguridad jurídica

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