Sentencia N° 62 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de marzo de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0062, Exp. 21-0159, 03/03/2023
Expediente21-0159
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-03-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Melis José Cordero y Brian José Cordero contra la omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y ordenó a la Corte de Apelaciones que informara sobre el estado del recurso de apelación interpuesto por los demandantes. La decisión se fundamenta en la necesidad de proteger los derechos fundamentales de los accionantes, quienes alegan que su libertad está en juego.
Extracto de la motiva
la acción de amparo es de eminente orden público, y en materia de orden público el juez puede dictar providencias de oficio, lo que no excluye las probatorias (artículo 11 del Código de Procedimiento Civil), considera necesario dictar auto para mejor proveer. Por tanto, con el objeto de dictar una decisión ajustada a derecho respecto a la acción de amparo interpuesta, se ORDENA a la Secretaría de esta Sala que oficie a la presidenta o presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, para que en el lapso de tres (3) días, más el término de la distancia de cinco (5) días siguientes a su notificación, informe lo siguiente: i) Si el juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Tucacas, remitió el recurso de apelación de autos interpuesto por los abogados Alvis José Ventura Medina y Editson García Arteaga, el 7 de febrero de 2020, contra la decisión que declaró sin lugar el decaimiento de la medida a favor de los ciudadanos Melis José Cordero y Brian José Cordero; en el caso de ser afirmativa la respuesta, deberá informar si hubo pronunciamiento con respecto al referido recurso de apelación, así como remitir copia certificada de la información que respalde lo informado, toda vez que la información requerida se considera fundamental para la decisión de fondo de la causa.
Dispositiva
Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala que oficie a la presidenta o presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, para que en el lapso de tres (3) días, más el término de la distancia de cinco (5) días siguientes a su notificación, informe lo siguiente: i) Si el juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Tucacas, remitió el recurso de apelación de autos interpuesto por los abogados Alvis José Ventura Medina y Editson García Arteaga, el 7 de febrero de 2020, contra la decisión que declaró sin lugar el decaimiento de la medida a favor de los ciudadanos Melis José Cordero y Brian José Cordero; en el caso de ser afirmativa la respuesta, deberá informar si hubo pronunciamiento con respecto al referido recurso de apelación, así como remitir copia certificada de la información que respalde lo informado.
Palabras clave
amparoorden públicoCorte de Apelacionesrecurso de apelacióndecisión judicial