Sentencia N° 62 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0062, Exp. 19-0555, 07/04/2021
Expediente19-0555
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-04-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por los abogados de Gianfranco Agostinone Pizzuto contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La apelación fue considerada tempestiva, pero se determinó que los accionantes debieron agotar la vía ordinaria antes de acudir al amparo. La Sala reafirmó que la medida humanitaria de detención domiciliaria solo procede en casos de enfermedad grave o en fase terminal, lo que no se evidenció en este caso.

Extracto de la motiva

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR Preliminarmente, debe esta Sala pronunciarse sobre la tempestividad del recurso de apelación propuesto, a cuyos efectos se observa que los abogados Amalia del Carmen López Luces y José Daniel Pérez Romero, actuando en su carácter de defensores de confianza del ciudadano GIANFRANCO AGOSTINONE PIZZUTO, ejercieron IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 51 de 58 recurso de apelación el 23 de septiembre de 2019, contra la sentencia dictada el 19 de septiembre de 2019, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando en sede constitucional. Al efecto, esta Sala observa del cómputo efectuado al 23 de septiembre de 2019, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando en sede constitucional, cursante al folio 5 del expediente, que los abogados accionantes interpusieron tempestivamente el recurso de apelación, toda vez que la sentencia fue dictada el 19 de septiembre de 2019, y la apelación fue interpuesta el 23 del mismo mes y año, el cual, según el referido cómputo, corresponde al segundo día hábil. En tal sentido y siguiendo el criterio fijado por esta Sala en Sentencia N° 3027 del 14 de octubre de 2005 (caso: César Armando Caldera Oropeza) y de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre los Derechos y Garantías Constitucionales, estima que la apelación fue ejercida el segundo día hábil por lo que la misma resulta tempestiva. Resuelto el punto anterior, esta Sala observa que los abogados Amalia del Carmen López Luces y José Daniel Pérez Romero, actuando en su carácter de defensores de confianza del ciudadano Gianfranco Agostinone Pizzuto, alegaron en su escrito de apelación las violaciones de las garantías y derechos constitucionales de su defendido, de acuerdo a la solicitud de revisión de medida formulada ante el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 6 del Circuito Judicial Pen

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional Administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por los abogados Amalia del Carmen López Luces y José Daniel Pérez Romero, actuando en su condición de defensores de confianza del ciudadano GIANFRANCO AGOSTINONE PIZZUTO, contra la sentencia dictada, el 19 de septiembre de 2019, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, y en consecuencia, CONFIRMA la sentencia apelada que declaró INADMISIBLE.

Palabras clave

apelaciónderechos humanosmedidas cautelarestutela judicialsalud mentalamparo constitucional

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