Sentencia N° 62 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de febrero de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0062, Exp. 18-0370, 27/02/2019
Expediente18-0370
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-02-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por la abogada María Eva Chacón Mejías en representación del ciudadano Ángel Edecio Piñero Delgado, debido a la omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. La Sala argumentó que la acción de amparo no era procedente ya que la Corte de Apelaciones había emitido una decisión que confirmaba la negativa de la conversión de la pena a arresto domiciliario, lo que cesó la presunta lesión constitucional denunciada por el accionante.

Extracto de la motiva

Que “[c]on esta omisión de pronunciamiento, son (sic) menoscaba gravemente los derechos a la tutela judicial efectiva y debido proceso del agraviado al dejarlo en total estado de indefensión ante la imposibilidad de lograr el restablecimiento de la situación jurídica lesionada constitucionalmente, habiéndose agotado todos los mecanismos procesales existentes aplicables al caso, no existiendo en consecuencia otra vía judicial a través de la cual pueda restablecerse la situación jurídica infringida”.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada María Eva Chacón Mejías, actuando en su carácter de defensora privada del ciudadano ÁNGEL EDECIO PIÑERO DELGADO, contra la omisión de pronunciamiento asumida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.

Palabras clave

tutela judicialdebido procesoomisión de pronunciamientoindefensiónderechos constitucionales

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