Sentencia N° 62 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de enero de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0062, Exp. 14-0859, 31/01/2018
Expediente14-0859
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-01-31
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Jairo Danilo Méndez Olara en nombre de YRAMA COROMOTO MAESTRE ZAPATA. La solicitud fue presentada fuera del lapso legal establecido, ya que la sentencia original fue dictada el 28 de octubre de 2014 y la aclaratoria se solicitó el 17 de diciembre de 2014. Además, se observó que el escrito contenía conceptos ofensivos hacia la sentencia y los magistrados, lo que también motivó la inadmisibilidad de la solicitud.

Extracto de la motiva

Efectuado el análisis correspondiente de la presente solicitud de aclaratoria, esta Sala observa lo siguiente: La norma adjetiva de derecho común contenida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil -aplicable supletoriament conforme lo establece el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia- regula todo lo relativo a las posible modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia. En ella se dispone que, después de pronunciada la sentencia -sea definitiva interlocutoria sujeta a apelación-, el Tribunal que la emitió no podrá revocarla ni reformarla; sin embargo, a solicitud de parte, podrá aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, siempre que dicha aclaraciones y ampliaciones sean solicitadas por alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente (Vid. sentencias número 1599/2000 del 20 de diciembre, caso: “Asociación Cooperativa Mixta La Salvación, R. L.” y 324/2001 del 9 de marzo, caso: “Lui Morales Bance”). De esta manera, el instituto de la aclaratoria o ampliación del fallo persigue principalmente la determinación precisa del alcance del dispositivo contenido en dicho fallo, orientada a su correcta ejecución, por lo que la ampliación y la aclaratoria que pronuncie el juez no puede modificar la decisión de fondo emitida, ni puede implicar un nuevo examen de los planteamientos de una u otra parte. Por otra parte, respecto de la oportunidad en la cual debe solicitarse la aclaratoria de una sentencia, la norma comentada establece que la misma es procedente siempre que sea solicitada en el día de la publicación del fallo o en el siguiente. Establecido lo anterior, esta Sala advierte que la sentencia cuya aclaratoria se solicita fue dictada el 28 de octubre de 2014 y el apoderado judicial de la hoy solicitante presentó su solicitud de aclaratoria el 17 de diciembre de 2014. En tal sentido, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil hace referencia a la publicación de la sentencia, que correspond a la fecha en la que es publicada, que en el presente caso fue el 28 de octubre de 2014, por lo que el lapso para requerir la aclaratoria de fallo era ese día o el siguiente; sin embargo, el apoderado judicial de la solicitante acudió ante la Sala el 17 de diciembre de 2014, con lo cual resulta evidente que la solicitud se presentó fuera del lapso legalmente establecido y, por tanto, de forma extemporánea, razón por la cual resulta inadmisible. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de aclaratoria de la sentencia número 1447 dictada por esta Sala el 28 de octubre de 2014, requerida por el abogado Jairo Danilo Méndez Olara, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YRAMA COROMOTO MAESTRE ZAPATA.

Palabras clave

aclaratoriaprocedimiento civilinadmisibilidadderecho a la defensatutela judicialvicios procesales

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