Sentencia N° 62 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 62, Exp. 15-1388, 02/03/2016
Expediente15-1388
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Arturo Contreras Suárez, defensor privado de Eduardo Emilio Olivo Ruza, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala determina que la apelación fue interpuesta de manera tempestiva, pero concluye que la acción de amparo está incursa en caducidad, ya que transcurrieron más de seis meses desde la supuesta violación del derecho que se reclama. Por lo tanto, se confirma la inadmisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Determinada como fue la competencia, esta Sala precisa que debe pronunciarse sobre la tempestividad de la apelación interpuesta y, al respecto, observa del cómputo efectuado, el 27 de noviembre de 2015, por la Secretaría de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que el recurso de apelación se ejerció, el 26 de noviembre de 2015, de manera tempestiva, esto es, dentro del lapso de los tres días previstos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En efecto, el 18 de noviembre de 2015, se dictó la decisión que declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional interpuesta, librándose las boletas de notificación respectivas; el 23 del mismo mes y año fue notificado el defensor del agraviado y fue el 26 de noviembre del año 2015, cuando se interpuso el recurso de apelación contra la decisión del 18.11.2015; siendo así se constató que desde la notificación del abogado (23/11/2015), hasta la fecha de interposición del recurso de apelación (26/11/2015), transcurrieron tres (3) días. Por lo tanto la apelación ejercida es tempestiva. Así se declara.
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido contra la sentencia proferida, el 18 de noviembre de 2015, por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada, por el abogado Arturo Contreras Suárez, defensor privado del ciudadano EDUARDO EMILIO OLIVO RUZA, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la cual se CONFIRMA en los términos aquí expuestos. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Corte de Apelaciones de origen.