Sentencia N° 62 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 62, Exp. 14-0495, 18/02/2015
Expediente14-0495
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-02-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el Ministerio Público contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala consideró que la notificación del acto administrativo de remoción del ciudadano Pedro Celestino Ramírez fue defectuosa, lo que generó indefensión. Además, se acordó una medida cautelar de suspensión de efectos de la decisión impugnada hasta que se emita un pronunciamiento sobre el fondo de la tutela constitucional invocada.
Extracto de la motiva
La jurisprudencia ha interpretado la normativa antes citada, de conformidad con los efectos del acto, en el sentido de que aun cuando la notificación pudiera adolecer vicios que la hagan defectuosa, como en el presente caso, que se indicaron en forma incorrecta los recursos a ejercer, se considera que la misma surtió los efectos propios del acto, y será eficaz y eficiente, siempre que los particulares puedan ejercer los recursos correspondientes dentro de los lapsos previstos en la Ley, y en consecuencia no se materializa violación al derecho a la defensa. Atendiendo a los antes esgrimido, el Juzgado A quo procedió a calcular el cómputo de los lapsos de caducidad de conformidad con lo establecido en el acto administrativo de remoción, pues calcular el lapso de caducidad en forma distinta ocasionaría un perjuicio al querellante quien fue inducido a error por las indicaciones de la notificación defectuosa. Por lo que, debe concluir esta Corte que la decisión del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, no se encuentra incursa en el vicio de inmotivación por contradicción pues, los motivos que fundamentaron su decisión no se destruyen entre sí, sino que más bien van encaminados a dejar claramente establecido cuál es el lapso de caducidad correcto a ser aplicado en el presente caso. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Zoraida Plaza Lacruz y Luis Erison Marcano López, en su carácter de apoderados judiciales del Ministerio Público contra la decisión N° 2014-0165, dictada el 6 de febrero de 2014, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por dicha institución y, confirmó el fallo dictado, el 26 de septiembre de 2013, por el Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión de la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano Pedro Celestino Ramírez. En consecuencia: ACUERDA medida cautelar innominada de suspensión de efectos contra la anterior decisión, hasta tanto esta Sala emita su pronunciamiento respecto al fondo de la tutela constitucional invocada.
Palabras clave
amparo constitucionalCorte Primera de lo Contencioso Administrativonotificación defectuosaindefensión