Sentencia N° 62 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 62, Exp. 13-0997, 20/02/2014
Expediente13-0997
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-02-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional presentada por la sucesión de Pedro Méndez. La acción se dirigió contra una sentencia del Juzgado Superior Décimo que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala, tras evaluar la alegada violación del derecho a la defensa, ordenó al Juzgado Quinto de Primera Instancia que informara sobre el estado de la causa y remitiera copias certificadas del expediente en un plazo de dos días.
Extracto de la motiva
Ahora bien, de acuerdo con la doctrina de esta Máxima Instancia, el juez constitucional puede requerir la información que considere pertinente para la sustanciación de las causas sometidas a su conocimiento, en cuanto contribuya al esclarecimiento de los hechos acontecidos, por lo que, en este caso en particular, ante la alegada violación del derecho a la defensa por presuntas irregularidades en la admisión de la acción y los edictos de citación en el juicio contentivo de la pretensión merodeclarativa de reconocimiento de relación concubinaria con el fallecido Pedro Méndez, ejercida por la ciudadana Alejandrina Mireya Cordobés Oliveros, así como por la actuación del defensor ad litem, se estima pertinente, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ORDENAR al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que informe a esta Sala Constitucional en qué estado se encuentra la causa relativa a la solicitud de declaratoria merodeclarativa antes descrita y remita copias certificadas de la totalidad del expediente, remisión que deberá efectuarse dentro de los dos (2) días calendarios siguientes a su notificación.
Dispositiva
ORDENAR al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que informe a esta Sala Constitucional en qué estado se encuentra la causa relativa a la solicitud de declaratoria merodeclarativa antes descrita y remita copias certificadas de la totalidad del expediente, remisión que deberá efectuarse dentro de los dos (2) días calendarios siguientes a su notificación.