Sentencia N° 62 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de febrero de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 62, Exp. 12-1041, 14/02/2013
Expediente12-1041
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-02-14
DecisiónNO ACEPTA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo interpuesta por Van Raalte de Venezuela C.A. contra una sentencia del Juzgado Décimo de Primera Instancia que ordenó la ejecución de un laudo arbitral. La Sala, tras analizar la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior Cuarto, decidió no aceptarla y declaró su competencia para conocer la acción de amparo. Finalmente, se ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior Cuarto para su tramitación.
Extracto de la motiva
La parte accionante, en su solicitud de amparo constitucional, expuso lo siguiente: Que, el 03 de agosto de 2010, el Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, negó la ejecución de un Laudo Arbitral, dictado, el 29 de julio de 2009, por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas, con ocasión a una demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento y pago de daños y perjuicios, que intentó, el 22 de abril de 2008, Bienes y Raices Austral C.A., contra la hoy accionante. En virtud de lo anterior, la parte actora de la demanda por cumplimiento de contrato apeló de la decisión anterior; y, el 06 de junio de 2011, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró con lugar la apelación, revocó la decisión del tribunal de primera instancia y le ordenó que emita un nuevo pronunciamiento con relación a la prosecución de la ejecución del laudo arbitral. Que, contra la decisión del Juzgado Superior, la parte demandada, y hoy accionante, ejerció recurso de casación, el cual fue negado por auto de fecha 19 de octubre de 2011, con fundamento en que el fallo recurrido no encuadra en ninguno de los presupuestos establecidos en el artículo 312, numeral 3, del Código de Procedimiento Civil. Alegó, que con motivo de la negativa del recurso de casación, se ejerció recurso de hecho, el cual, la Sala de Casación Civil, el 31 de marzo de 2012, lo declaró sin lugar.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley decide que: NO ACEPTA, la declinatoria realizada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y declara COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Armando Jesús Planchart Márquez, actuando en su carácter de apoderado judicial de VAN RAALTE DE VENEZUELA C.A, contra la sentencia dictada, el 03 de agosto de 2012, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a dicho Juzgado.
Palabras clave
error inexcusablederecho a la defensadebido procesoacción de amparocompetenciasentenciajueces naturales