Sentencia N° 62 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de febrero de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 62, Exp. 11-0412, 14/02/2012
Expediente11-0412
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Delmaro Gutiérrez Carrillo, actuando en su carácter de defensor de los ciudadanos Amable Cabello, Rudis Ledezma Jiménez y Yasiris del Carmen Bruzual García, contra la Ciudadana PRESIDENTA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR. La decisión se fundamenta en que el abogado no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al no corregir la demanda en el plazo indicado tras la notificación de la Sala.
La Sala argumenta que la falta de corrección de la acción de amparo constituye una causal para declararla inadmisible, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la misma ley. Se destaca que el abogado no presentó los documentos necesarios que fundamentaran la acción, lo que llevó a la Sala a decidir en consecuencia, enfatizando la importancia del debido proceso y el cumplimiento de los requisitos legales en la presentación de acciones de amparo.
Finalmente, se ordena la publicación, registro y archivo del expediente, reafirmando la autoridad de la Sala Constitucional en la administración de justicia en nombre de la República.
Extracto de la motiva
Ello así, y habiendo sido notificado la parte actora el 18 de octubre de 2011, para la Sala es evidente que la accionante no cumplió con lo ordenado por esta Sala, pues no consignó escrito alguno en el que indicara que procedía a corregir su libelo en los términos indicados dentro del lapso que dispone el artículo 19 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esto es, dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación. En tal sentido, esta falta de corrección de la acción de amparo constituye una causal para declararla inadmisible expresamente contenida en el artículo 19 eiusdem, el cual dispone: Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible (Subrayado añadido). De esta manera, atendiendo a la disposición legal citada supra, esta Sala declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Delmaro Gutiérrez Carrillo, actuando en su carácter de “Defensor” de los ciudadanos Amable Cabello, Rudis Ledezma Jiménez y Yasiris del Carmen Bruzual García, contra “la Ciudadana PRESIDENTA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR”. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Delmaro Gutiérrez Carrillo, actuando en su carácter de “Defensor” de los ciudadanos Amable Cabello, Rudis Ledezma Jiménez y Yasiris del Carmen Bruzual García, contra “la Ciudadana PRESIDENTA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR”. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.