Sentencia N° 62 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de febrero de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 62, Exp. 10-0631, 16/02/2011
Expediente10-0631
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Roberto Lamarca Gabriele contra la decisión de la Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal, que había declarado con lugar la apelación interpuesta por el Ministerio Público y la representación judicial de la víctima. La Sala Constitucional concluyó que no se evidenció violación a los derechos constitucionales del demandante, ya que se garantizó su derecho a la defensa y se constató que los abogados que lo representaron estaban debidamente juramentados. Por lo tanto, se declaró improcedente la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional observa que la acción de amparo constitucional fue ejercida contra la decisión dictada el 27 de abril de 2010, por la Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Violencia contra la Mujer, que declaró 'CON LUGAR, la apelación interpuesta por las Abogadas SORIYER PARRA PÉREZ y ANDRIMAR RAMÍREZ LOZANO, en su carácter de Fiscala y Fiscala Auxiliar Undécima, respectivamente del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y por la Abogada SHIRLEY N. JAEN, en su carácter de Apoderada Judicial de la víctima HERMA JOSEFINA MÁRQUEZ VILLASANA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.347.868, contra la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 20 de enero de 2010, mediante la cual, al término de la audiencia preliminar, decretó la NULIDAD ABSOLUTA de la audiencia de presentación realizada al imputado ROBERTO LAMARCA GABRIELE y como consecuencia REVOCA la referida decisión y ordena que se celebre una nueva audiencia preliminar ante un Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, distinto al que dictó la decisión que se revoca, el cual deberá fijar y realizar una nueva audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y pronunciarse prescindiendo de los vicios señalados.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada, por el ciudadano Roberto Lamarca Gabriele, asistido por el abogado Juan Luis González Taguaruco, contra la decisión del 27 de abril de 2010, dictada por la Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Violencia contra la Mujer. Asimismo se declara inoficioso pronunciarse sobre la medida cautelar innominada solicitada.

Palabras clave

amparo constitucionalviolencia de géneroderecho a la defensa

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