Sentencia N° 62 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 62, Exp. 07-1188, 20/02/2008
Expediente07-1188
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión de la sentencia No. 353, dictada por la Sala de Casación Penal, debido a la falta de representación del abogado que interpuso la solicitud. Se establece que el abogado debe acreditar su condición de defensor privado mediante la presentación de un documento que valide su representación ante el tribunal. La Sala reitera la importancia de la cosa juzgada y la necesidad de cumplir con los requisitos legales para la admisión de recursos.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala previamente determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de revisión y, al respecto, observa que de conformidad con lo previsto en el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cardinal 4 y primer aparte del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala Constitucional tiene competencia para revisar las sentencias dictadas por las otras Salas, cuando se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales, contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, pactos o convenios internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o que haya sido dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación. Tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes abarca, asimismo, los fallos dictados por los demás Tribunales de la República, de conformidad con el cardinal 16 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y conforme a lo señalado por esta Sala en reiteradas sentencias. En este orden de ideas, la Sala en sentencia No. 1406 del 27 de julio de 2004, señaló lo siguiente: “Se hace notar, además, que si bien es cierto que esta Sala ostenta esa facultad revisora, lo es también el hecho de que el abogado que intente la solicitud de revisión constitucional en su carácter de apoderado judicial de la parte que resulta afectada, debe acreditar, al momento de la interposición de su petición, esa condición de representante judicial.”
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por falta de representación- la solicitud de revisión interpuesta por el abogado ERIC LORENZO PÉREZ SARMIENTO, en su supuesto carácter de defensor privado del ciudadano SIRWIN ORANGEL PIZZANI GONZÁLEZ, de la sentencia dictada el 26 de junio de 2007, por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.