Sentencia N° 62 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de enero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 62, Exp. 05-2154, 23/01/2006
Expediente05-2154
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-01-23
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por los abogados defensores de los ciudadanos Franklin Wilmer Serrano García, Julio César Vaca Parada y Jaimes de Jesús Meneses Cadavid, quienes habían solicitado un amparo constitucional. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira había declarado inadmisible la acción de amparo por no cumplir con los requisitos formales establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente por la falta de subsanación de las imprecisiones en el escrito de solicitud dentro del plazo establecido. La Sala Constitucional confirmó la decisión de inadmisibilidad, argumentando que los abogados no presentaron la corrección de la solicitud dentro del lapso de cuarenta y ocho horas, lo que llevó a la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo. La Sala reiteró que el cumplimiento de los plazos procesales es esencial para garantizar el derecho de defensa y la seguridad jurídica de las partes involucradas. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de apelación, manteniendo la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional propuesta por los abogados defensores.

Extracto de la motiva

El 22 de septiembre de 2005, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ordenó a los ciudadanos Mac Flavier Arellano Chacón y Wilfredo Alexander Sánchez Labrador, quienes actuaron como defensores de los imputados Franklin Wilmer Serrano García, Julio César Vaca Parada y Jaimes de Jesús Meneses Cadavid subsanar el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional. En este sentido, la Corte de Apelaciones señaló en esa oportunidad que dicho escrito “… además de ser ininteligible, como ya se dijo, no cumple con las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, porque no señala con precisión cual o cuales son los derechos o garantías constitucionales violados o amenazados de violación, quien o quienes son los presuntos agraviantes y que acto u omisión constituyen esas violaciones”. Ahora bien, el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece los requisitos formales que debe contener la solicitud de amparo constitucional. En este sentido, dicha norma reza de la siguiente manera: “Artículo 18.- En la solicitud de amparo se deberá expresar: 1) Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido; 2) Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante; 3) Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización; 4) Señalamiento del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación; 5) Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo; 6) Y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por MAC FLAVIER ARELLANO CHACÓN y WILFREDO ALEXANDER SÁNCHEZ LABRADOR, actuando como defensores de los ciudadanos FRANKLIN WILMER SERRANO GARCÍA, JULIO CÉSAR VACA PARADA y JAIMES DE JESÚS MENESES CADAVID, contra la decisión dictada el 3 de octubre de 2005 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 2.- CONFIRMA la decisión dictada el 3 de octubre de 2005, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional propuesta por MAC FLAVIER ARELLANO CHACÓN y WILFREDO ALEXANDER SÁNCHEZ LABRADOR, actuando como defensores de los ciudadanos FRANKLIN WILMER SERRANO GARCÍA, JULIO CÉSAR VACA PARADA y JAIMES DE JESÚS MENESES CADAVID, contra el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control de ese Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

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