Sentencia N° 62 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de febrero de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 62, Exp. 04-1814, 22/02/2005
Expediente04-1814
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-02-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional recibió un oficio de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Mirlen Hernández Herrera en defensa de Alexis Caldera Sánchez y José Gregorio Espinoza. La abogada alegó la imposibilidad de consignar copias certificadas del expediente debido a la negativa del juzgador. La Sala, considerando la situación, decidió instar al tribunal de origen a remitir las copias necesarias para continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
Visto, asimismo, que de acuerdo con el criterio de esta Sala, ante la imposibilidad material del accionante de consignar las copias certificadas, el juez constitucional puede, justificadamente, liberarlo de la carga de consignar tales copias, instando al tribunal accionado a remitirlas (al respecto, véase la sentencia n° 2.376 del 23 de noviembre de 2001, caso: Francisco Antonio García Rivero). En este sentido, las decisiones impugnadas en el caso bajo examen versan sobre la declaratoria de abandono de la defensa por parte de la abogada Mirlen Hernández Herrera y la inadmisibilidad de su ratificación como defensora, realizada por los hoy accionantes, lo que constituye razón suficiente para que el juez de amparo requiera las copias certificadas de la causa al presunto agraviante.
Dispositiva
En consecuencia, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala insta a la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a recabar nuevamente el expediente contentivo del proceso penal tramitado contra los ciudadanos Alexis Caldera Sánchez y José Gregorio Espinoza, a fin de expedir y enviar a esta Sala, las copias certificadas de las actas de diferimiento de la audiencia de juicio, de la recusación propuesta contra el juez de juicio n° 5, así como de las decisiones del 1° de abril y del 17 de mayo de 2004.