Sentencia N° 62 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de enero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 62, Exp. 02-0976, 30/01/2003
Expediente02-0976
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-01-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por Ana Ilian Suárez Atencio y Gabriela Sánchez Suárez contra una decisión del Juzgado Superior Primero Agrario Accidental. La Sala argumenta que las demandantes no tenían a su disposición una vía procesal específica para impugnar la decisión, ya que el recurso de casación no era aplicable debido a la cuantía del caso. Además, se establece que el plazo para presentar la solicitud de amparo había caducado.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional se ejerce contra la decisión dictada el 17 de mayo de 2000, por el Juzgado Superior Primero Agrario Accidental con sede en Caracas, al conocer en segunda instancia del juicio por nulidad de contrato de traspaso de propiedad, iniciado por las ciudadanas Ana Ilian Suárez Atencio y Gabriela Sánchez Suárez, en su carácter de productoras agropecuarias, contra la ciudadana Marianella Sánchez Rombaux de Dionici y la compañía anónima Industria Jojoba. Ahora bien, esta Sala, en decisión n° 1/2000, del 20 de enero, caso: Emery Mata Millán, en la oportunidad de interpretar conforme al nuevo Texto Constitucional la disposición contenida en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se pronunció sobre su competencia para conocer en primera y única instancia de las acciones de amparo constitucional ejercidas contra decisiones dictadas por los Tribunales de la República, en los términos siguientes: “...Igualmente, corresponde a esta Sala Constitucional, por los motivos antes expuestos, la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales.
Dispositiva
Por las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana Ana Ilian Suárez Atencio, actuando en su propio nombre y en el de la ciudadana Gabriela Sánchez Suárez, contra la decisión dictada el 17 de mayo de 2000, por el Juzgado Superior Primero Agrario Accidental con sede en Caracas.
Palabras clave
amparo constitucionalnulidad de contratodebido procesoderechos constitucionalesdecisión judicialcompetenciainadmisibilidadrecurso de casación