Sentencia N° 62 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de enero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 62, Exp. 00-1751, 24/01/2002
Expediente00-1751
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-01-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia anula la decisión del Juzgado Superior Séptimo que declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por los abogados Douglas Felipe Olivares y Luis Felipe Maita. La anulación se fundamenta en la falta de notificación a los accionantes para que cumplieran con lo ordenado en un auto previo, lo que violó su derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala ordena que se reponga la causa al estado de que se notifique a los accionantes para que cumplan con el mandamiento correspondiente.

Extracto de la motiva

Del análisis del caso sub júdice observa la Sala que el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, al dictar el auto del 15 de mayo del 2000, no notificó a los accionantes para que éstos cumplieran con lo allí ordenado, y, en consecuencia no actúo en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que a tal efecto contempla: 'Artículo 19: Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible' (Subrayado de la Sala). De un análisis del artículo citado, esta Sala juzga que la intención del legislador fue la de imponerle la obligación al Juez Constitucional, que conozca de una solicitud de amparo que no llene los requisitos exigidos por el artículo 18 de la referida Ley Orgánica, o que sea oscura, de notificar al solicitante a fin de que corrija el defecto u omisión advertidos en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas más el término de la distancia, si fuere el caso, contados a partir de verificada tal notificación. Al incumplir con tal obligación, el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, violentó a los accionantes su derecho a la defensa y al debido proceso.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ANULA la decisión dictada el 19 de mayo de 2000, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar, por desistimiento tácito, la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Douglas Felipe Olivares y Luis Felipe Maita contra la sentencia dictada el 10 de abril de 2000, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, y REPONE la causa al estado de que sean notificados los accionantes para que cumplan con el mandamiento contenido en el auto del 15 de mayo de 2000. Así se decide.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesodesistimiento tácitonotificaciónjurisdicciónacción de amparo

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