Sentencia N° 619 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de mayo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0619, Exp. 25-0157, 06/05/2025
Expediente25-0157
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-05-06
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por Servicios Halliburton de Venezuela, S.A. contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial del Trabajo, que declaró inadmisible un recurso de hecho. La Sala argumenta que la decisión impugnada no vulneró derechos constitucionales y que el juzgado actuó dentro de su competencia al declarar inadmisible el recurso por falta de consignación de copias certificadas necesarias para su sustanciación.
Extracto de la motiva
MOTIVACIONES PARA DECIDIR En el presente recurso de hecho se dictó auto el día 16 de Diciembre de 2024, acordando conceder a la parte recurrente un lapso de cinco (05) días de despacho, a los fines de que consignara las copias certificadas respectivas, verificándose según el Calendario Judicial llevados por este Juzgado Superior Tercero, que los días hábiles de despacho transcurrieron de la siguiente manera: Martes 17 de Diciembre 2024 Hubo Despacho, Miércoles 18 de Diciembre 2024 Hubo Despacho, Jueves 19 de Diciembre 2024 Hubo Despacho, Viernes 20 de Diciembre 2024 Hubo Despacho y Martes 07 de Enero 2025 Hubo Despacho, cumpliéndose el término de los cinco (5) días el día 07 de Enero de 2025 para que constara en autos la consignación de las copias certificadas necesarias para el correspondiente fallo de alzada, lo que impide a este Juzgado Superior pronunciarse. ASÍ SE DECIDE.- A mayor abundamiento el Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de la Sala de Casación Civil, de fecha 31 de Octubre de 2000, señala lo siguiente: ‘Ahora bien, la labor de un Juez es dirigir el proceso y dirimir una controversia, pero sólo podrá hacerlo si cuenta con los elementos de juicio necesarios para ello; es decir, es deber irrenunciable de las partes suministrar las copias certificadas de las actuaciones
Dispositiva
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer la presente acción de amparo constitucional. SEGUNDO: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por la representación judicial de la sociedad anónima SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A.
Palabras clave
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