Sentencia N° 619 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0619, Exp. 22-0748, 06/11/2024
Expediente22-0748
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 6 de noviembre de 2024, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Wilson Humberto Peñaloza Calzadilla, en representación de José Alfredo Pinzón Zambrano, contra la decisión de la Sala Nueve de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala consideró que la decisión de la Corte de Apelaciones fue ajustada a derecho y que el apelante no agotó las vías judiciales ordinarias antes de recurrir al amparo, lo que configuró una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se confirma la decisión de la Corte de Apelaciones en todos sus términos.

Extracto de la motiva

MOTIVACIÓN de la decisión por falta absoluta de pronunciamiento en cuanto a la excepción opuesta prevista en el artículo 28.4.C del Código Orgánico Procesal Penal u demás alegatos de la Defensa u del Imputado en audiencia de apertura a juicio, es decir, en el acto de inicio del debate, referidos a la Atipicidad de la conducta e Incompetencia por la Materia del citado Tribunal 26° Penal, sino también, a la violación de los Principios de Legalidad Penal y última ratio del Derecho Penal por parte de los tribunales de instancia (control y juicio), así como, del Ministerio Público, todo lo cual, hace que sea viable el amparo, obviando la impugnación mediante el recurso ordinario de apelación, pues se reitera que, el juzgador profirió una decisión contenida en el acta de audiencia, ‘totalmente inmotivada’ en torno a un juzgamiento incompetente que viola el principio de legalidad recogido en los artículos 49.6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y el artículo Io del Código Penal, según los cuales, impiden considerar delito toda conducta que no caiga en los marcos de la Ley Penal. En ese sentido, la Sala Constitucional en la Sentencia número 852 del 17/07/2015 ha admitido la posibilidad de que en los supuestos en que la acción de amparo no persiga cuestionar el rechazo per se de una o varias excepciones, sino la inmotivación de la decisión que resuelva las referidas defensas, dicha solicitud de tutela constitucional sí es susceptible de ser tramitada. Sobre el particular, la Sentencia número 852, ha dicho: ‘...del análisis detenido y detallado de dicha decisión, se observa que el Juzgado de Control declaró sin lugar la excepción opuesta por la defensa, sin articular una justificación que expresara de manera suficiente, todas y cada una de las razones de hecho y de derecho que lo llevaron a adoptar tal pronunciamiento, ni tampoco examinó los alegatos planteados por la defensa, a fin de sustentar su argumento de atipicidad de los hechos (eje central de la excepción planteada), siendo que, en el escrito mediante el cual se opuso dicho medio de defensa, se hizo una expresa y detallada referencia a tales alegatos, lo cual obligaba al Juez de Control a evaluar tales aspectos, y de haberlo hecho, todos estos elementos pudieron haber tenido una incidencia decisiva sobre el dispositivo de su decisión...’ Por tanto, es seguro o al menos muy probable, que el Tribunal Vigésimo Sexto (26°) en Funciones de Juicio -presunto agraviante-continúe violando el orden público constitucional, por lo que, incluso, es necesario -como se verá infra- una Medida de Tutela Preventiva Anticipada a los efectos de suspender temporalmente el proceso penal que se le sigue al ciudadano JOSÉ ALFREDO PINZÓN ZAMBRANO, ello, de conformidad con los artículos 27° y 257° del texto constitucional, así como, los artículos 585° y 588° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, la situación jurídica infringida por los tribunales de instancia con competencia penal solo puede y debe ser reestablecida mediante la presente acción de amparo constitucional.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación y se CONFIRMA la decisión dictada el 20 de septiembre de 2022, por la Sala Nueve de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la parte accionante.

Palabras clave

amparoincompetencialegalidadderecho penaltutela judicialexcepciones

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