Sentencia N° 619 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0619, Exp. 19-0387, 30/05/2023
Expediente19-0387
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Alcides Navarro Silva, en su calidad de Defensor Público de los ciudadanos Yopcen Enmanuel Márquez Puentes y María Yaneth Puentes Rosas. La apelación se dirigía contra la sentencia dictada el 27 de junio de 2019 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por no haber acompañado la solicitud con la copia fotostática certificada de los actos omisivos que se alegaban como violatorios de derechos constitucionales.
La Sala confirma la inadmisibilidad de la acción de amparo, argumentando que la situación jurídica denunciada cesó cuando el Tribunal Primero en Funciones de Control se pronunció sobre la ejecución de la fianza acordada. Se establece que no se puede admitir un amparo cuando la violación o amenaza de derechos ha cesado, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Finalmente, se ratifica que el recurso de apelación es inadmisible y se confirma el fallo apelado en los términos expuestos, reafirmando la importancia de cumplir con los requisitos formales en las acciones de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
Ahora bien, esta Sala observa que el Defensor Público de los accionantes en sus escritos de solicitud de tutela constitucional expuso argumentos que esta Sala se permite sintetizar a continuación: En primer lugar, el 21 de junio de 2019 el abogado Alcides Navarro Silva, en condición de Defensor Público de los ciudadanos Yopcen Enmanuel Márquez Puentes y María Yaneth Puentes Rosas, fundamentó la acción de “habeas corpus” ejercida ante el Tribunal Primero (1°) de Control en Funciones Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de la siguiente manera: Que “(…) [l]os ciudadanos: YOPCEN ENMANUEL MARQUEZ (sic) PUENTES Y MARIA (sic) YANETH PUENTES ROSAS, (…) fueron detenidos (…) [a] las 7:30 horas de la mañana del día viernes 26 de abril de 2019, (…) por funcionarios adscritos a la (…) Fuerza de Acciones Especiales de Seguridad (FAES), quienes de manera ilegal y arbitraria, sin que mediara orden judicial de aprehensión, y sin dar (…) explicación en torno a las razones legales (…) procedieron a esposarlos y llevárselos detenidos (…)” (mayúsculas y negrillas del escrito, corchetes de esta Sala). Que “(…) [su]s defendidos fueron detenidos en lugares totalmente distintos, nunca en el mismo sitio y juntos como falsamente afirma el FAES (sic) (…)” (corchetes de esta Sala). Que el motivo de su aprehensión es “(…) la presunta comisión del delito de REVENTA DE PRODUCTOS (…) y actualmente [se encuentran] detenidos (…) en condiciones inhumanas en el Centro de Coordinación de la Policía Nacional del Estado Barinas con sede en el Centro de Coordinación de Tránsito (…) en la ciudad de Barinas (…)” (mayúsculas y resaltado del escrito, corchetes de esta Sala). Que “(…) desde (…) ‘la ilegal y arbitraria detención’ (…) acaecida el domingo 28 de abril de 2019, y al momento de ser presentados a los fines de celebrar la audiencia de oír por flagrancia, (…) la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de e[sa] circunscripción Judicial, solicitó (…) una medida menos gravosa que la detención preventiva (…) con fundamento [en] (…) lo dispuesto en el artículo 244 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, referida a una [f]ianza de carácter personal, pedimento que fue acogido por e[se] honorable tribunal (…), procediendo (…) a fijar los requisitos a los efectos de materializarse la [misma] (…)” (corchetes de esta Sala). Que “(…) el día martes 30 de abril de 2019, es[a] defensa consigno (sic) los citados recaudos, a los fines de que fueran examinados por la Coordinación de Fianzas del Circuito Judicial del [E]stado Barinas, (…) quien manifestó (…) que (…) habían sido revisado[s] y (…) aprobados para cumplir con tal fin (…)” (corchetes de esta Sala).
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Alcides Navarro Silva, en su condición de Defensor Público de los ciudadanos YOPCEN ENMANUEL MÁRQUEZ PUENTES y MARÍA YANETH PUENTES ROSAS, contra la sentencia dictada el 27 de junio de 2019, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta. SEGUNDO: Se CONFIRMA en los términos expuestos, el fallo apelado dictado el 27 de junio de 2019, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.