Sentencia N° 619 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0619, Exp. 17-1227, 10/08/2018
Expediente17-1227
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-08-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por William Eduardo Reyes Bejarano contra la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por violación a la tutela judicial efectiva y omisión de pronunciamiento. La decisión se basa en que la Corte de Apelaciones ya había emitido un pronunciamiento sobre el caso, lo que cesó la causa de la acción de amparo. La Sala argumenta que, conforme a la Ley Orgánica de Amparo, no se admitirá la acción cuando haya cesado la violación o amenaza de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

Analizados detenidamente los argumentos esgrimidos por el accionante como fundamento de la acción de amparo interpuesta, esta Sala para decidir, previamente hace las siguientes consideraciones: (…) esta Alzada observa que si bien es cierto, la (…) Jueza Tercera de Control, extensión San Antonio del Táchira de este Circuito Judicial Penal, mediante oficio número 24-10-2017 informó que efectivamente en fecha 18-04-2017, se realizó la solicitud de nombramiento de defensor por parte de los ciudadanos Jesús Daniel Amaya Ríos y Antony Yoneiver Pérez Leal; así mismo, que el día 29-06-2017 el abogado William Reyes solicitó nueva fecha de audiencia quedando fijada para el día 14-09-2017, la cual no se realizó por encontrarse el Tribunal en labores administrativas, quedando fijada para el día 30-10-2017, y que recibió por parte de esta Alzada oficio número 1204-2017, solicitándole la causa penal signada con el número SP11-P-2016-002326, la cual no fue remitida en virtud que tenía fijada para el mes de octubre audiencia; no es menos cierto, que la referida Jueza accionada no consignó a su oficio el escrito de designación de defensa, tal como lo señala el abogado William Eduardo Reyes. De esta manera, se evidencia que efectivamente en fecha 18 de abril del presente año el abogado William Eduardo Reyes, consignó escrito de designación de defensa técnica, sin embargo hasta la presente fecha no se ha recibido la causa original, y mucho menos el acta de designación del mencionado abogado y la correspondiente juramentación del mismo tal como lo prevé el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de las anteriores consideraciones, quienes esta (sic) Superior Instancia, constituida en Sede Constitucional deja claramente evidenciada la vulneración al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y en consecuencia al derecho fundamental a la defensa siendo el nombramiento del abogado defensor una formalidad esencial, y un derecho del imputado en ejercicio de su derecho a la defensa; es por ello que lo ajustado a derecho en el caso de marras es la declaratoria con lugar de la acción de amparo constitucional incoada por el abogado William Eduardo Reyes.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado William Eduardo Reyes Bejarano, contra la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por violación a la tutela judicial efectiva y omisión de pronunciamiento. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

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