Sentencia N° 619 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 619, Exp. 17-0531, 11/08/2017
Expediente17-0531
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaLaboral
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2017-08-11
DecisiónSe ordena acumular la causa

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, ordena acumular dos expedientes relacionados con un recurso de hecho interpuesto por varios trabajadores. Se destaca la importancia de la acumulación procesal para evitar decisiones contradictorias y garantizar la celeridad en la justicia. Además, se señala que la parte actora debe corregir su demanda para que sea admitida, especificando claramente el acto contra el cual se dirige su acción.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, advierte esta Sala, por notoriedad judicial, que cursa ante este órgano jurisdiccional el trámite simultáneo de otro expediente identificado con la nomenclatura 17-0618, contentivo del “recurso de hecho” propuesto por el ciudadano Wilfredo Guilarte Padrón, asistido por el abogado Henry Reverón, en los mismos términos que fueron ut supra explanados. En virtud de tal circunstancia, se observa que la figura de la acumulación procesal consiste en la unificación, dentro de un mismo expediente, de causas que revisten algún tipo de conexión para que, mediante una sola sentencia éstas sean decididas y, con ello, se eviten decisiones contradictorias que puedan versar sobre un mismo asunto, así como garantizar los principios de celeridad y economía procesal. La acumulación obedece, en efecto, a la necesidad de evitar la eventualidad de fallos contrarios en casos que son conexos o que entre ellos exista una relación de accesoriedad o continencia; también tiene por finalidad influir, positivamente, en la celeridad procesal, al fallar, en una sola sentencia, asuntos respecto de los cuales no tendría justificación alguna que fuesen ventilados en distintos procesos. Por consiguiente, se considera que son condiciones, para que proceda la acumulación, la existencia de dos o más procesos y la existencia entre ellos de una relación de accesoriedad, continencia o conexidad y, además, que no se presente alguno de los presupuestos de prohibición de acumulación de autos o procesos (Vid. Sentencia de esta Sala n.° 1557/2001).

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ORDENA acumular a la presente causa, signada con el n.° 17- 0531, la identificada con el n.° 17-0618, asimismo, ORDENA la notificación de los ciudadanos PETRA CASTELLANOS, ROSALÍA TRUJILLO, MIREYA FERNÁNDEZ RAMÍREZ CELSA SARMIENTO y WILFREDO GUILARTE PADRÓN, de forma personal o en la persona de su apoderado judicial, abogado Henry Joanquín Reverón Arvelo, para que se CORRIJA la demanda aquí presentada en los términos expuestos en la presente decisión, dentro del lapso de tres días de despacho, cuyo cómputo se iniciará a partir de que conste su notificación, so pena de que esta máxima instancia constitucional declare inadmisible su pretensión.

Palabras clave

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