Sentencia N° 619 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 619, Exp. 15-1409, 20/07/2016
Expediente15-1409
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2016-07-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de hábeas corpus interpuesta por Milagros de Jesús Cabello Rondón, en representación de Darwin José Boscán García, quien alegaba la omisión del SEBIN en cumplir una sentencia anterior. La Sala determinó su competencia y, a pesar de la falta de impulso procesal por parte de la demandante, decidió continuar el trámite debido a la implicación de la libertad personal. Sin embargo, se concluyó que la acción era inadmisible por no presentar la documentación necesaria que acreditara el interés en obtener respuesta del órgano administrativo.

Extracto de la motiva

Establecida la competencia, se advierte que en el presente caso la parte accionante desde la oportunidad en que interpuso la demanda, esto es 15 de diciembre de 2015, hasta la presente fecha no ha realizado alguna actuación procesal tendente a impulsar el juicio, razón por la cual se ha configurado el abandono del trámite, conforme a la doctrina jurisprudencial de esta Sala (al respecto, vid. sentencias 982/2001 del 6 de junio, caso: José Vicente Arenas Cáceres, y 734/2010 de 12 de julio, caso: Rodolfo Igdel Lorenzo Quintero). Sin embargo, dado que en el presente caso se adujo que el ciudadano Darwin José Boscán García aparentemente se encuentra privado de libertad, al menos para la época de la interposición de la demanda de amparo, esta Sala decide continuar el trámite del juicio, puesto que está involucrada la libertad personal, que constituye un valor del ordenamiento jurídico y un derecho fundamental. Así se decide. Ahora bien, luego de la revisión de las actas del expediente, se advierte que el presente caso trata sobre la presunta omisión del Director General encargado del Servicio Bolivariano de Inteligencia de dar cumplimiento a la sentencia dictada el 26 de noviembre de 2015 por el Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; sin embargo, junto con la demanda no se acompañó –al menos en copia simple- algún documento que permitiera a esta juzgadora comprobar que se instó al presunto agraviante para que diera cumplimiento a la referida sentencia.

Dispositiva

1. Recalifica a amparo constitucional por omisión la acción intentada. 2. Declara que es Competente para conocer de la presente causa, interpuesta por la ciudadana Milagros de Jesús Cabello Rondón, actuando con el carácter de concubina del ciudadano DARWIN JOSÉ BOSCÁN GARCÍA, contra la presunta omisión en la cual habría incurrido el Director General encargado de Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN), de dar cumplimiento a la sentencia dictada el 26 de noviembre de 2015 por el Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 3. Inadmisible la acción de amparo. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

amparoomisiónlibertad personaljurisprudenciainadmisiondocumentacióncompetencia

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