Sentencia N° 619 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 619, Exp. 15-0307, 19/05/2015
Expediente15-0307
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-05-19
DecisiónHA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional revisó la sentencia del Juzgado Tercero de Municipio que declaró inadmisible la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento presentada por Elio Alexander Weffer García. La decisión se basó en la supuesta nulidad de la notificación de no renovación del contrato, argumentando que la notificadora ya no era propietaria del inmueble. La Sala concluyó que esta interpretación era errónea y que la acción de cumplimiento no podía ser considerada inadmisible por la falta de cualidad del notificante.
Extracto de la motiva
En el presente caso se pretende la revisión de la sentencia dictada, el 25 de marzo de 2014, por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, que declaró con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y, a consecuencia de ello, inadmisible la demanda que, por cumplimiento de contrato de arrendamiento, incoó el ciudadano Alexander Weffer García contra el ciudadano Rafael Ramón Abreu Flores. A tal conclusión llegó el juzgador al considerar que la notificación efectuada por la ciudadana Magnolia García de Weffer, de la no renovación del contrato de arrendamiento, era nula en razón de que no tenía cualidad para efectuarla, por cuanto ya no era la propietaria del inmueble, motivo por el cual concluyó que la demanda resultaba inadmisible.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el ciudadano ELIO ALEXANDER WEFFER GARCÍA, de la sentencia dictada, el 25 de marzo de 2014, por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, la cual se ANULA. SEGUNDO: ORDENA al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que remita el expediente original a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la referida Circunscripción Judicial, a los fines de su distribución para que otro juzgado de municipio, dicte nueva decisión, en acatamiento a los criterios expuestos en este fallo.