Sentencia N° 619 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 619, Exp. 11-1259, 30/05/2013
Expediente11-1259
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La ciudadana María Magdalena Ramos de Rendón interpuso una demanda de amparo constitucional contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer, que dictó medidas de protección a favor de Gaitana Josefina Miceli Torres. La Corte de Apelaciones declaró inadmisible la demanda, argumentando que la quejosa tenía a su disposición medios judiciales preexistentes para satisfacer su pretensión, como la revisión de las medidas de protección. La Sala Constitucional del TSJ confirmó esta decisión, declarando sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la demandante.

Extracto de la motiva

La ciudadana María Magdalena Ramos de Rendón, intentó, ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, demanda de amparo constitucional, contra la decisión que dictó el Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas del mismo Circuito Judicial Penal el 8 de agosto de 2011, por cuanto estimó que la misma le vulneraba sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la propiedad. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, que conoció en primera instancia constitucional, dictó sentencia definitiva en la cual declaró inadmisible la demanda de amparo, por cuanto consideró que la quejosa tenía a su disposición los medios judiciales preexistentes, para la satisfacción de su pretensión, tal es el caso de la revisión de las medidas, contenidas en los artículos 88, 99 y 100 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ahora bien, dispone el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo siguiente: “No se admitirá la acción de amparo: (...) 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado”.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se incoó contra la decisión que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas del 31 de agosto de 2011. En consecuencia, CONFIRMA la referida decisión que declaró INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional que intentó la ciudadana MARÍA MAGDALENA RAMOS DE RENDÓN, contra el fallo que dictó el Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas del mismo Circuito Judicial Penal el 8 de agosto de 2011.

Palabras clave

amparoderechos humanosdebido procesopropiedadviolencia de génerojurisprudencia

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