Sentencia N° 619 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de mayo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 619, Exp. 10-0828, 02/05/2011
Expediente10-0828
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-05-02
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil INVERSORA 321456, S.A. contra la sentencia del Juzgado Superior que declaró inadmisible el recurso de apelación. La Sala fundamentó su decisión en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, considerando que la acción no satisfacía los criterios de procedencia necesarios para su admisión. Se argumentó que la decisión impugnada se basó en la interpretación del artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, que establece limitaciones a la apelación en función de la cuantía del asunto. La Sala concluyó que la acción de amparo no era procedente, ya que no se evidenció la violación de derechos constitucionales alegada por la parte actora, lo que llevó a la desestimación de la pretensión de amparo. Finalmente, se consideró inoficioso pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada por el accionante, dado que la acción de amparo fue declarada improcedente desde su inicio.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional establece que la acción de amparo constitucional se interpone contra decisiones judiciales que presuntamente lesionan derechos fundamentales. En este caso, se alega que la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible el recurso de apelación vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y a la doble instancia. Sin embargo, la Sala concluye que la acción no cumple con los requisitos de procedencia establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que lleva a su improcedencia in limine litis. La Sala también analiza la interpretación del artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, que establece condiciones para la admisibilidad de la apelación en función de la cuantía del asunto. Se determina que la decisión del Juzgado Superior se ajusta a derecho al aplicar correctamente la normativa vigente, y que la acción de amparo no puede ser utilizada como un medio para reabrir un asunto ya resuelto judicialmente. Finalmente, se reafirma que la acción de amparo debe ser desestimada por no cumplir con los requisitos necesarios, y se considera que la solicitud de medida cautelar es inoficiosa, dado que la acción principal ha sido declarada improcedente.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Maribel Hernández e Idelfonso Ifill Pino, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSORA 321456, S.A., ya identificados, contra la sentencia dictada el 15 de julio de 2010 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparoderechosdecisión judicialcompetenciaprocedimientotutelaconstitucionalinmutabilidad

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