Sentencia N° 619 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 619, Exp. 10-0010, 22/06/2010
Expediente10-0010
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-06-22
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por Carmen Elena Pennacchio Regardiz, quien impugnó la decisión de la Sala Político Administrativa que declaró desistido su recurso de nulidad. La Sala consideró que la exigencia de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento era una carga procesal que no debía ser considerada como un formalismo inútil, y que su incumplimiento resultaba en el desistimiento tácito del recurso. Finalmente, la Sala declaró que no ha lugar a la revisión solicitada.

Extracto de la motiva

La parte solicitante, planteó la solicitud de revisión, en los siguientes términos: Que “Mediante escrito presentado ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el 21 de julio de 2000, fue interpuesto recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar contra el acto administrativo de fecha 29 de marzo de 2000, dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema judicial, mediante la cual fui destituida del cargo que venía desempeñando como Jueza integrante de la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas”. Que “En sentencia N° 01856 de fecha 10 de agosto de 2000 la Sala Político Administrativa declaró: 1.- su competencia para conocer el asunto. 2.- admitió el recurso de nulidad ejercido. 3.- admitió la acción de amparo cautelar. Asimismo ordenó la notificación del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República y del Presidente de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, con el objeto de remitir el expediente administrativo correspondiente”. Que “En fecha 21 de septiembre de 2000, se pasaron las actuaciones al Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa, el cual por auto de la misma fecha ordenó las notificaciones de ley”. Que “Una vez practicadas las notificaciones en fecha 8 de noviembre de 2000 se libró cartel de emplazamiento a los terceros interesados”. Que “El 7 de diciembre de 2000 el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa ordenó practicar por secretaría el ‘cómputo de los días transcurridos desde el 8 de noviembre del año en curso, fecha de expedición del cartel librado por este Juzgado, exclusive, hasta el vencimiento de los quince (15) días consecutivos para la consignación de la publicación de dicho cartel, inclusive’”. Que “Por auto de la misma fecha el Juzgado de Sustanciación acordó remitir el expediente a la Sala Político Administrativa para que emitiese el pronunciamiento respectivo, al observar que el cartel expedido el 8 de noviembre de 2000 ‘… no fue retirado y por consiguiente no fue publicado y consignado dentro del término de quince (15) días consecutivos’, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión efectuada por la ciudadana CARMEN ELENA PENNACCHIO REGARDIZ, asistida por el abogado Alexander Espinoza Rausseo, antes identificados, de la decisión N° 01364 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia del 24 de septiembre de 2009, que declaró “(…) desistido el recurso de nulidad interpuesto, así como el decaimiento de la acción de amparo cautelar ejercida conjuntamente con el recurso”.

Palabras clave

revisión de sentenciasderecho a la defensadebido procesodiscrecionalidadcosa juzgadanormas constitucionales

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