Sentencia N° 619 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 619, Exp. 09-0250, 20/05/2009
Expediente09-0250
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-05-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara conforme a derecho la desaplicación de los artículos 13, numeral 3, y 22 del Código Penal, realizada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Esta desaplicación se fundamenta en que dichas normas vulneran el derecho a la libertad consagrado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al imponer una pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad que resulta excesiva y contraria a la reinserción social del penado.
La Sala argumenta que la sujeción a la vigilancia de la autoridad, lejos de contribuir a la reinserción del individuo, genera un congestionamiento en los organismos encargados de su supervisión y no cumple con su función rehabilitadora. Además, se establece que la extensión de esta pena puede exceder el tiempo de la pena principal, lo que contraviene el límite establecido en la Constitución.
Finalmente, se concluye que la desaplicación de estas normas es ajustada a derecho, dado que la pena accesoria no solo es ineficaz, sino que también infringe derechos fundamentales, por lo que se decreta la cosa juzgada a favor del penado.
Extracto de la motiva
(…) este Tribunal Sexto en funciones de Ejecución (…) considera y así lo ha dejado establecido en decisiones anteriores, que el contenido de los citados artículos 13.3 y 22 del Código Penal a través de los cuales se regula la pena accesoria de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, resultan incompatibles con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que con la misma se restringe de cierta manera, uno de los derechos más importantes que tiene el hombre después de la vida, como lo es el derecho a la libertad, consagrado en el artículo 44 de nuestra carta magna (sic), el cual regula todo lo relativo a la libertad personal como derecho inviolable, toda vez que las penas accesorias se implementaron hace mucho tiempo con la finalidad de ayudar a reinsertar al condenado en la sociedad, sin embargo con el transcurrir del tiempo se ha determinado, y ha quedado demostrado que por el contrario la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad pública como pena accesoria genera un congestionamiento en organismos municipales, los cuales nunca fueron capacitados para prestar ningún tipo de orientación que tienda a favorecer o a contribuir con la readaptación o reinserción a la sociedad del penado que se encuentra cumpliendo ese tipo de condena, y es por ello que la misma resulta totalmente innecesaria, por no cumplir con la función para lo cual fue creada hace años atrás, así como también excesiva, ya que la misma sólo sirve para restringir la libertad de aquella persona que haya sido condenada a este tipo de pena accesoria por un tiempo mayor al de la pena principal, lo cual resulta contrario a lo establecido en el citado artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela tal y como lo afirmó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la mencionada sentencia dictada en fecha 21 de Mayo de 2007, cuando textualmente establece lo siguiente: ‘…Para la Sala, basta el cumplimiento de la pena de presidio o de prisión para justificar la privación de libertad de una persona, el que se restrinja por extensión la libertad plena a través de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, es contrario al espíritu del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CONFORME A DERECHO la desaplicación que hiciera el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de los artículos 13, numeral 3, y 22 del Código Penal, el 3 de junio de 2008. Publíquese y regístrese. Remítase al tribunal de origen.
Palabras clave
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