Sentencia N° 619 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 619, Exp. 04-1503, 22/04/2005
Expediente04-1503
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2005-04-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por Alberto José Castillo Díaz en contra de Iván Antonio Simonovis Aranguren. El solicitante alegó violaciones al derecho a la tutela judicial eficaz y solicitó que la Sala asumiera el conocimiento del caso debido a la falta de respuesta del demandado y la supuesta inacción del juez de la causa. Sin embargo, la Sala determinó que el avocamiento no era procedente, ya que el solicitante no había agotado los recursos ordinarios disponibles para la tutela de sus derechos.

Extracto de la motiva

Para La decisión, la Sala observa: El undécimo aparte del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone: “Esta atribución (la del avocamiento) deberá ser ejercida con suma prudencia y sólo en caso grave, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido” (Resaltado añadido). Efectivamente, la figura del avocamiento reviste un carácter sumamente extraordinario por cuanto afecta las garantías del juez natural y del doble grado de jurisdicción y de allí deriva que las Salas de este Máximo Tribunal, cuando ejerzan la misma, deberán ceñirse estrictamente al contenido de la precitada norma, que regula las condiciones de procedencia de las solicitudes al respecto. En el caso de autos, se denunció la supuesta conculcación del derecho a la tutela judicial eficaz por cuanto el juez de la causa desaplicó indebidamente el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. El solicitante adujo que el juez titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas no declaró la confesión ficta del demandado, a pesar de que éste no dio contestación a la demanda ni promovió pruebas en el lapso hábil. Sobre el particular, esta Sala observa que no puede presumirse la supuesta infracción al orden legal que, si fuera cierta, podría resolverse por la Alzada. En otras palabras, la Sala no estima pertinente el avocamiento a una causa cuyo remedio puede asumir perfectamente el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana al que corresponda el asunto en segunda instancia por la distribución de rigor.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR al avocamiento que requirió el ciudadano Alberto José Castillo Díaz de la causa que cursa ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente n° 24.149 que contiene la demanda que, por daños y perjuicios, incoó en contra del ciudadano Iván Antonio Simonovis Aranguren. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

avocamientotutela judicialdaños y perjuiciosconfesión fictaCódigo de Procedimiento Civiljurisdicciónderechosdemanda

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