Sentencia N° 619 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de abril de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 619, Exp. 03-2874, 22/04/2004
Expediente03-2874
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente de amparo constitucional en la modalidad de hábeas corpus, presentado por la abogada Rocío Valbuena a favor de dos ciudadanos detenidos. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara había declarado terminado el procedimiento por abandono del trámite, lo que motivó la consulta de ley ante la Sala Constitucional. La Sala, al analizar el caso, confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, argumentando que la no comparecencia de la parte accionante a la audiencia constitucional daba por terminado el procedimiento.

Extracto de la motiva

En el caso de autos se observa que, efectivamente la accionante no compareció a la audiencia constitucional, lo cual, de acuerdo al criterio fijado por esta Sala en la sentencia N° 7 del 1° de febrero de 2000, (Caso: José Amado Mejía Betancourt) da por terminado el procedimiento, por lo que se encuentra ajustada a derecho la decisión que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el 14 de octubre de 2003 y, en consecuencia, se confirma. Así se declara

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el 14 de octubre de 2003, que declaró terminado el procedimiento por abandono de trámite, en la acción de amparo constitucional intentada por la abogada Rocío Valbuena, en su carácter de Defensora Pública Penal N° 6 del Mismo Circuito Judicial Penal, a favor de los ciudadanos JULIO CÉSAR GUTIÉRREZ y JOSÉ MANUEL CARMONA, contra la decisión dictada por el Juzgado N° 7 de Control del referido Circuito Judicial Penal, el 8 de septiembre de 2003. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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