Sentencia N° 619 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 619, Exp. 01-1053, 25/03/2002
Expediente01-1053
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Laureano Francisco Olivero Lanz, quien alegó retardo judicial por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Bolívar. La Sala consideró que el argumento del Juzgado Superior Segundo, que declaró inadmisible la acción de amparo, era erróneo, ya que el procedimiento ante la Inspectoría de Tribunales no excluye el ejercicio del amparo constitucional. Por lo tanto, se anuló la decisión del Juzgado Superior y se ordenó que se solicitara información al Juzgado de Primera Instancia sobre el estado del juicio.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue ejercida por el ya identificado accionante contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por retardo judicial al no sentenciar la causa incoada en su contra por el ciudadano Ramón Lizardi, el 25 de mayo de 1998. El 3 de mayo del 2001, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar declaró inadmisible la presente acción de amparo, utilizando como fundamento de su decisión el carácter “extraordinario” de la acción de amparo, por lo que según el citado órgano judicial el accionante debió acudir a la Inspectoría de Tribunales a denunciar la falta de decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; en consecuencia, declaró inadmisible la solicitud de amparo según lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Esta Sala juzga que el argumento utilizado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en la referida decisión es errado, ya que el procedimiento ante la Inspectoría de Tribunales es de carácter administrativo, lo cual no le impide el ejercicio del amparo constitucional. Solo podría ser declarada la inadmisibilidad de la presente acción si contra el retardo judicial denunciado, bajo el argumento de la existencia de un procedimiento judicial que le permitiera al accionante la reparación de la supuesta situación jurídica infringida, lo cual no es el caso de autos.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Ricardo Tria, representante judicial del ciudadano Laureano Francisco Olivero Lanz, contra la sentencia del 3 de mayo de 2001, proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. 2.- ANULA la prenombrada decisión, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano antes identificado, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. 3.- REPONE el proceso al estado en que el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, solicite información al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la misma Circunscripción Judicial, a los efectos de determinar si en la causa bajo análisis se ha dictado sentencia, en caso contrario, deberá admitir y tramitar la presente acción de amparo. Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase el expediente al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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