Sentencia N° 618 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0618, Exp. 15-0499, 11/11/2021
Expediente15-0499
PonenteCALIxto ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-11-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la Decisión N° 868, donde se ordena al Juez del Juzgado Superior Cuarto Agrario de Barinas y al Director de la Oficina Regional de Tierras del INTI informar sobre el estado de cumplimiento de la sentencia N° 331 del 2 de mayo de 2014. Se advierte que el incumplimiento de lo solicitado conllevará sanciones. La decisión busca garantizar la ejecución de lo acordado en la sentencia anterior y proteger los derechos de las sociedades demandantes.
Extracto de la motiva
Ahora bien, previa revisión de las actuaciones que integran el actual expediente, se pudo evidenciar que la orden impartida por esta Sala Constitucional, al Director de la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas, adscrita al Instituto Nacional de Tierras (INTI), a través de la Decisión N° 868 reseñada ut supra, relativa a que se sirviera informar a esta Máxima Instancia, las diligencias desplegadas por ese ente destinadas a ejecutar lo acordado en la Sentencia N° 331 del 2 de mayo de 2014, no fue respondida; por tanto, en aras de dictar un pronunciamiento ajustado a derecho sobre la pretensión sub examine, considera esta Sala pertinente RATIFICAR la solicitud efectuada el 18 de octubre de 2016, al Director de la referida oficina regional, para que informe a esta Sala Constitucional, las diligencias desplegadas por esa institución con la finalidad de ejecutar lo acordado en sentencia N° 331 antes reseñada, mediante la cual se ordenó “[…] al Instituto Nacional de Tierras, de manera perentoria y sin más dilación, que en un lapso no mayor de veinte (20) días hábiles de cumplimiento a la sentencia emanada de esta Sala Constitucional en fecha 4 de noviembre de 2003, específicamente con respecto a la reubicación de la Cooperativa ‘Brisas de Masparro’, a unas tierras de mejor o igual calidad, siendo que en caso de encontrarse grupos colectivos para el trabajo de las tierras o terceras personas ajenas a la presente acción de amparo, deberá abstenerse de realizar actos que conlleven a su desalojo, en tanto y en cuanto, no formaron parte de la aludida controversia. Razón por la cual, una vez cumplidas con las anteriores consideraciones, dicho Instituto deberá colocar en posesión a los representantes de Agropecuaria DOBLE R C.A. y AGROPECUARIA PEÑITAS C.A. En este sentido, el Instituto Nacional de Tierras deberá informar al Tribunal de la causa, todas las gestiones tendientes al cumplimiento de dicha decisión, por lo cual, de no cumplirse con lo ordenado en la presente sentencia el accionante deberá dirigirse al Juzgado Superior Cuarto Agrario del Estado Barinas a realizar todas las diligencias necesarias para el cumplimiento del mandato judicial, ya que de lo contrario se entenderá como DESACATO A LA AUTORIDAD Y LA MAJESTAD DEL PODER JUDICIAL y a la sentencia emanada de esta Sala Constitucional de fecha 4 de noviembre de 2003 […]”. A tales efectos, se le ordena al Director de la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas, remitir copia certificada de la totalidad de las actuaciones administrativas dictadas en el caso particular.
Dispositiva
Se ordena al Juez del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que informe a esta Sala el estado actual del juicio que cursa en el Expediente N° 2003-654, y al Director de la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas que informe sobre las diligencias realizadas para ejecutar la sentencia N° 331 del 2 de mayo de 2014.