Sentencia N° 618 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0618, Exp. 17-0437, 10/08/2018
Expediente17-0437
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-08-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Yamileth Contreras, en representación de dos adolescentes, contra la Corte de Apelaciones del Estado Vargas por no pronunciarse sobre un recurso de apelación. La acción se fundamentó en la presunta violación de derechos a la tutela judicial efectiva y a ser juzgados en libertad, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Extracto de la motiva

La Sala al delimitar su competencia en materia de amparo constitucional, estableció a la luz de los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la sentencia Nº 1 del 20 de enero de 2000, (caso: “Emery Mata Millán”), el régimen competencial para conocer de las acciones de amparo constitucional, y, en tal sentido, señaló que le correspondía a esta Sala Constitucional conocer de las acciones de amparo constitucional ejercidas contra decisiones u omisiones judiciales dictadas o incurridas por los Juzgados Superiores de la República, Cortes de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal y, respecto de las decisiones u omisiones dictadas o incumplidas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso-Administrativo, en tanto su conocimiento no estuviese atribuido a otro tribunal, lo cual hizo en los siguientes términos: “...Igualmente corresponde a esta Sala Constitucional, por los motivos antes expuestos, la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República (salvo los que tienen competencia contencioso administrativa) la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales”.

Dispositiva

Se ORDENA a la Secretaría de la Sala que, de conformidad con el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique la notificación acordada en la presente decisión, de forma telefónica. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

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