Sentencia N° 618 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 618, Exp. 16-0683, 20/07/2016
Expediente16-0683
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2016-07-20
DecisiónInadmisible el recurso de interpretación interpuesto por la abogada Brigitte Acosta Isasis y, ADMITE el recurso de interpretación interpuesto por el abogado Alejandro Cáribas.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la interpretación de varios artículos de la Constitución relacionados con el Banco Central de Venezuela y su autonomía. Se admitió el recurso de interpretación presentado por el abogado Alejandro Cáribas en representación del Banco Central, mientras que se declaró inadmisible el recurso de la abogada Brigitte Acosta Isasis. La decisión establece que el potencial contrato de préstamo entre el Banco Central y el Fondo Latinoamericano de Reservas no se considera un contrato de interés público nacional, por lo que no requiere autorización de la Asamblea Nacional.

Extracto de la motiva

La presente solicitud de interpretación así como la de adhesión tienen por finalidad que esta Sala Constitucional, como máxima y última intérprete del Texto Fundamental, determine el alcance y el contenido de los artículos 150, 187.9, 236.14 y 247 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Sistema Constitucional que informa la actuación del Banco Central de Venezuela, cuyo régimen supremo se encuentra dispuesto en el artículo 318 y siguientes de nuestro texto fundamental, con relación a los planteamientos formulados en la presente solicitud. Al respecto, este órgano jurisdiccional, en sentencia n.º 276 del 24 de abril de 2014, caso: “Gerardo Sánchez Chacón”, la cual a su vez ratificó el criterio expuesto en la sentencia n.º 1309 del 19 de julio de 2001, caso: “Hermann Escarrá”, manifestó su intención de explicar el sentido de la interpretación constitucional, en atención al postulado del artículo 335 de la Carta Magna, para lo cual interpretó la noción y alcance de su propia potestad interpretativa, señalando al respecto lo siguiente: “...La interpretación constitucional hace girar el proceso hermenéutico alrededor de las normas y principios básicos que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha previsto. Ello significa que la protección de la Constitución y la jurisdicción constitucional que la garantiza exigen que la interpretación de todo el ordenamiento jurídico ha de hacerse conforme a la Constitución...”.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley: 1.- Se declara COMPETENTE para conocer de la presente demanda de “Interpretación Constitucional de los artículos 150, 187.9, 236.14 y 247 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que se determine el contenido y alcance de los mismos en el Sistema Constitucional que informa la actuación del Banco Central de Venezuela, cuyo régimen supremo se encuentra dispuesto en el artículo 318 y siguientes de nuestro texto fundamental”. 2.- INADMISIBLE el recurso de interpretación interpuesto por la abogada Brigitte Acosta Isasis y, ADMITE el recurso de interpretación interpuesto por el abogado Alejandro Cáribas, actuando en su carácter de apoderado judicial el Banco Central de Venezuela. 3.- RESUELVE de mero derecho la demanda de autos. 4.- RESUELVE de conformidad con las consideraciones vertidas en la parte motiva de este fallo, la interpretación solicitada. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

Interpretación ConstitucionalBanco Central de VenezuelaAutonomíaAsamblea NacionalPréstamo

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