Sentencia N° 618 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de junio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 618, Exp. 13-1187, 04/06/2014
Expediente13-1187
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por Manuel Alfredo Contreras Millán contra la sentencia emitida el 9 de agosto de 2013 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Nueva Esparta. La Sala declaró procedente la acción de amparo, anulando la sentencia impugnada y ordenando la restitución en la posesión del inmueble objeto del amparo. Se argumentó que el Juzgado Superior había incurrido en vicios de incongruencia por omisión al no valorar adecuadamente las pruebas presentadas y al no pronunciarse sobre la existencia de un fraude procesal.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, en criterio de la parte actora, el Juzgador omitió las pruebas destinadas a probar la simulación del arrendamiento y, por ende, la denuncia de que se pretendía utilizar el amparo para la perpetración de un fraude procesal en contra del actual propietario. En ese sentido, la Sala aprecia que Manuel Alfredo Contreras Millán se hizo parte en el proceso de amparo y fue admitido a la causa antes de la audiencia pública durante la cual planteó conjuntamente con el ciudadano Héctor Oropeza la ocurrencia de la simulación del contrato que servía de fundamento a la pretensión de amparo y que ese juicio pretendía ser usado para la concreción de un fraude procesal, ello así, los argumentos cuyo análisis se denuncia que fueron omitidos, al haber sido planteados en la audiencia entraron a formar parte del tema de decisión del amparo; sin embargo, en primera instancia no se analizó dicho alegato en virtud de la inadmisibilidad que se declaró en esa instancia.
Dispositiva
1. ADMITE la demanda de amparo interpuesta por MANUEL ALFREDO CONTRERAS MILLAN contra la sentencia de amparo que emitió el 9 de agosto de 2013, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. 2. Declara DE MERO DERECHO el análisis de la pretensión de amparo. 3. Declara PROCEDENTE in limine litis la pretensión de amparo y en consecuencia ANULA la sentencia que emitió, el 9 de agosto de 2013, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y repone el juicio de amparo al estado de que, previa convocatoria de un juez accidental el Juzgado agraviante decida nuevamente la demanda de amparo que interpuso JUAN CARLOS ESTRADA ZAMBRANO contra VILMA SOLEDAD JAIMES BOLÍVAR.