Sentencia N° 618 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 618, Exp. 11-1370, 15/05/2012
Expediente11-1370
PonenteFrancisco A. Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-05-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Héctor Rafael Ceballos Alcalá contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que revocó un auto de designación de perito avaluador. La Sala consideró que el Juzgado Superior violó el debido proceso al no aclarar la representación del abogado del demandante. En consecuencia, se declaró con lugar la acción de amparo y se ordenó la notificación del Juzgado Superior para la celebración de una audiencia pública.
Extracto de la motiva
La parte accionante expuso como fundamento de su pretensión, lo siguiente: Por una parte alega: 'Inicio mi defensa invocando el adagio que aplica en derecho ‘TANTUM DEVOLLUTUM, QUANTUM APELLATUM’, esta máxima jurídica no hace otra cosa más que limitar el conocimiento del Juez, en este caso en apelación, a los puntos sobre los cuales guarda inconformidad...'. La Sala concluyó que la decisión del Juzgado Superior violó sus derechos constitucionales al debido proceso, cuando en conocimiento de la apelación interpuesta por la ciudadana Sandra Olga Lupi Laso...'
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley: PRIMERO: La Sala se declara competente para conocer de la presente acción de amparo constitucional. SEGUNDO: ADMITE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano HÉCTOR RAFAEL CEBALLOS ALCALÁ, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 27 de junio de 2011.
Palabras clave
amparo constitucionalpartición de comunidad conyugaldebido proceso