Sentencia N° 618 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de mayo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 618, Exp. 10-0930, 02/05/2011
Expediente10-0930
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-05-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos TONY ANWAR FARES y otros contra la decisión del Juzgado Superior que declaró con lugar un recurso de apelación en un juicio de retracto legal arrendaticio. La Sala consideró que la decisión impugnada infringió los derechos constitucionales de los accionantes a la defensa y al debido proceso, al no identificar adecuadamente el inmueble objeto de la acción de retracto, lo que llevó a la nulidad de la sentencia recurrida.

Extracto de la motiva

La decisión impugnada en amparo, teniendo como hecho preterido la omisión en que incurre el accionante, con relación a la identificación legal del inmueble, por efecto de la imprecisión resaltada anteriormente, a sus juicios, da lugar a la inejecutabilidad de la sentencia, por motivo de su nulidad de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, ya que se vulneró el principio procesal de autosuficiencia de la sentencia, pues en los términos en que quedó estructurada la parte dispositiva de la sentencia por la incidencia de la omisión señalada, para su ejecución, la sentencia no sería suficiente para determinar la cosa objeto de la decisión judicial.

Dispositiva

1) Se declara COMPETENTE y ADMITE la acción de amparo interpuesta por el abogado Juan Bautista Córdoba Serrano, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos TONY ANWAR FARES, ISABEL MARGARITA FOATA SÁNCHEZ, PABLO DE JESÚS FOATA SÁNCHEZ, ANGELINA DEL ROSARIO FOATA SÁNCHEZ Y PABLO ANTONIO FOATA SÁNCHEZ, contra la decisión del 9 de julio de 2010, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas. 2) Se ORDENA la notificación de los jueces titulares o de quienes hagan sus veces en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Remítasele, anexa a la notificación, copias tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción incoada.

Palabras clave

amparoretracto legalarrendaticioconstitucional

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