Sentencia N° 618 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de febrero de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 618, Exp. 10-0109, 22/06/2010
Expediente10-0109
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-02-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la desaplicación de la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil en el caso de Ever Enrique Pérez, quien había sido condenado por transporte ilícito de sustancias estupefacientes. La Sala consideró que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia es incompatible con el derecho a la libertad consagrado en la Constitución, ya que no cumple con su función de reinserción social y resulta excesiva. Se fundamentó en decisiones anteriores que establecieron que dicha pena vulnera derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
De la revisión exhaustiva realizada por este Tribunal a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente Causa, se evidencia que el penado EVER ENRIQUE PÉREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.218.297, fue condenado a cumplir una pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. De igual manera se observa que en fecha 26-04-06, este Juzgado mediante Resolución Nº 236-06 decreto el beneficio de Libertad Condicional a favor del penado antes identificado. Así mismo, se observa que en el folio (237) corre inserta constancia emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario Nº 02 de El Vigía Estado Mérida, mediante la cual informa a este despacho Judicial que el ciudadano EVER ENRIQUE PÉREZ, culminó de manera satisfactoria el Régimen de Prueba impuesto en ocasión al beneficio Libertad Condicional que fuera otorgado a favor del mismo. En el caso bajo estudio se observa que el ciudadano EVER ENRIQUE PÉREZ, al haber acatado satisfactoriamente las obligaciones impuestas, cumplió la pena que le fuera impuesta como condena por la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, razón por la cual este Tribunal considera que lo procedente en derecho es decretar la Pena Principal Cumplida.
Dispositiva
SE DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del penado antes identificado Y ASI TAMBIEN SE DECIDE.
Palabras clave
desaplicaciónsujeción a la vigilanciaderecho a la libertadpena accesoria