Sentencia N° 618 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 618, Exp. 08-0261, 16/04/2008
Expediente08-0261
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia relacionado con una acción de amparo constitucional presentada por Julio César Pérez Loaiza en representación de la sociedad mercantil Seiica Consultores, C.A. La Sala destacó la necesidad de corregir el escrito de amparo, ya que no se identificaba claramente al presunto agraviante ni se describían adecuadamente los hechos que motivaban la acción. Se exhortó al apoderado judicial a realizar una descripción precisa de los hechos alegados para poder avanzar en el pronunciamiento del conflicto de competencia.
Extracto de la motiva
Esta Sala estima necesario, a los fines de pronunciarse sobre el conflicto de competencia planteado, a tenor de lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 18 eiusdem, que dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación, más el término de la distancia correspondiente que es de seis (6) días, el apoderado judicial de la presunta agraviada, corrija el contenido del escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta el 10 de diciembre de 2007, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, toda vez que no indica claramente, quién es el presunto agraviante, esto es cuál es la autoridad o ente gubernamental contra el cual se acciona en amparo, debiendo proceder a identificarlo plenamente; tal corrección se hace necesaria en virtud de que el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional así presentado, carece del requisito exigido en el numeral 3 del artículo 18 eiusdem. Asimismo, siendo que la solicitud de amparo presentada no es totalmente descriptiva de las circunstancias que originan la presente acción, siendo confuso para esta Sala determinar el hecho específico denunciado como presuntamente lesivo de derechos constitucionales, ya que no se evidencia con precisión cuál es el “(…) hecho, acto, omisión y demás circunstancias (…)” que motivan la pretensión solicitada, debe presentar la parte accionante una relación de los hechos que denuncia, con la debida determinación de su ocurrencia en el tiempo, de manera de ilustrar a esta Sala sobre las circunstancias precisas, necesarias para un futuro pronunciamiento.
Dispositiva
En atención a las consideraciones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ordena realizar la corrección al escrito contentivo de la acción de amparo constitucional, presentado por el abogado Julio César Pérez Loaiza, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Seiica Consultores, C.A., antes identificados, ya que de su inextricable escrito de amparo no se deduce directamente ni el presunto agraviante, ni el objeto de la pretensión de la acción de autos, todo ello a los fines del pronunciamiento del conflicto negativo de competencia planteado. Asimismo, advierte esta Sala que en caso de que la presunta agraviada no dé cumplimiento a lo señalado en el presente auto, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala deberá declarar inadmisible la acción de amparo interpuesta.
Palabras clave
amparo constitucionalconflicto de competenciapresunto agravianteacción de amparoderechos constitucionalesidentificación de hechos